EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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II.1. De los principios constitucionales y estatutarios que enmarcan la ordenación
territorial y urbanística
Para comprender las relaciones entre la regulación urbanística y la sectorial ha de acudirse
-tanto a los principios jurídicos consolidados en la conciencia jurídica general que recoge el
art. 9 de nuestra Constitución: Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas,
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, seguridad jurídica, responsabilidad e
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos,
−
Como a los principios consagrados en un ordenamiento de origen supranacional,
que sin embargo se integra, con supremacía, en nuestro cuerpo jurídico: el ordenamiento
comunitario
2
, y a los derechos y principios rectores de la política social y económica que
recogen la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en particular:
−
Artículo 33, reconoce el derecho a la propiedad privada, y añade que
la función social
de este derecho delimitará su contenido de acuerdo a las Leyes
. De forma que la Ley,
y por remisión de ella, el planeamiento, dejando a salvo el contenido material que haga
reconocible el derecho de propiedad
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, puede concretar su contenido, y establecer las
concretas facultades y deberes que lo integran.
−
Artículo 45 CE, reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente
adecuado y el deber de los poderes públicos de
proteger y mejorar la calidad de vida
,
velando por la utilización racional de todos los recursos naturales (y el suelo es el único
de ellos que no podemos aumentar, como ya señalaban desde principios del siglo pasado
las leyes urbanísticas de los ingleses:
Town and country planning acts
), apoyándose en la
necesaria solidaridad colectiva.
−
Artículo 46 CE, obliga a los poderes públicos a
garantizar la conservación y a promover
el enriquecimient
o “del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España
y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”.
−
Artículo 47 CE, impone a estos mismos poderes públicos la obligación de utilizar el
suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, de forma que la
comunidad participe en “
las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes
públicos
” y todos puedan disfrutar de una vivienda digna. El Urbanismo y la Ordenación
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En el ordenamiento europeo, el Art. 192.2 y Art. 11 TFUE recogen como principios ambientales :
- La necesidad de lograr un nivel de protección ambiental elevado, o principio de no regresión ambiental
- Los principios de cautela o prevención
- El principio de corrección del medioambiente preferentemente en la fuente misma
- El principio “quien contamina, paga”
- El principio de desarrollo sostenible o de integración de la consideración ambiental en las demás políticas
de la Unión.
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Vid. STC 26 marzo 1986 sobre la Ley andaluza de Reforma Agraria.