Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1149

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
I. DE LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS PARA ENTENDER LAS
RELACIONES ENTRE URBANISMO Y NORMATIVA SECTORIAL
I.1. De las relaciones entre el urbanismo y las leyes sectoriales
La realidad del mundo se estructura en distintos niveles jerárquicos, y así sucede en las
relaciones entre el urbanismo y las distintas legislaciones sectoriales, sin olvidar la fuerza
que hoy en día ha adquirido el medio ambiente como un vector jurídico autónomo.
En demasiadas ocasiones se ha permitido considerar que las potestades urbanísticas son
omnímodas, pero no es así. El Plan General de Ordenación Urbana, por muy poderoso que
sea, no deja de ser un instrumento pre-ordenado a un fin, y sujeto a enérgicas vinculaciones
legales de carácter medioambiental y sectorial. Olvidar esta regla ha tenido nefastas conse-
cuencias jurídicas para el presente y futuro de nuestro país, pero recordarla nos va a permitir
articular una ordenación racional, conjunta y coherente, de nuestro territorio, nuestros sue-
los, aguas, campos y ciudades.
Por encima del PGOU, es decir, no al mismo nivel sino actuando con eficacia vinculante,
se sitúan todas aquellas determinaciones legales que permiten que el territorio sea el
escenario de una vida social justa y sostenible en términos económicos y ecológicos,
no solo para nosotros, también para nuestros descendientes, gracias a la protección
dispensada a los distintos bienes jurídicos protegidos por cada una de las ramas en que
se descompone la legislación sectorial española.
Estas determinaciones legales, medioambientales y sectoriales, pueden actuar, además,
en defecto de plan urbanístico, como directa fuente de derecho para resolver los conflictos
que pueden resultar de la complejidad y variedad de nuestro ordenamiento jurídico.
La legislación sectorial no es un conjunto abigarrado y gregario de normas sin ningún tipo
de relación, desvinculadas entre sí. Lo sectorial puede y debe ser contemplado como un
“todo ordenado”
1
, cuyo denominador común es precisamente, por los efectos que a este
artículo se refiere, embridar el ejercicio de las potestades urbanísticas, de cariz local,
sujetándola a límites precisos.
Al estudio del fundamento de la relación jerárquica entre legislación sectorial y urbanismo
y a sus consecuencias se dedican las páginas siguientes.
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Recordar la obra del gran jurista italiano SANTI ROMANO y gran noción de “ordenamiento jurídico”, en el que
resultan fundamentales, más allá de los singulares elementos que lo componen, los principios que lo organizan
y que reflejan en definitiva los valores de cada sociedad.
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