Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1152

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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El principio de jerarquía se complementa, para resolver los posibles conflictos entre
normas del mismo rango, con el
principio de compentencia
dado que se parte de normas
que jerárquicamente son iguales, por lo que tal colisión ha de resolverse ateniendo al
ámbito material, a la esfera de competencia que constitucionalmente está reservada a
cada norma.
El principio de competencia explica la vigencia de distintos subsistemas jurídicos, con
independencia de la jerarquía (p. ej. relaciones entre ley orgánica - ley ordinaria, relaciones
ley estatal- ley autonómica). En el Estado complejo en el que vivimos, la Constitución
garantiza la
autonomía
de las nacionalidades y regiones que integran la unidad indisoluble
que es España, y diseña en el Título VIII la base de las relaciones entre Estado, CCAA
y Administración Local, de ahí la importancia de la
coordinación
entre distintos niveles
administrativos. En todo caso, autonomía no es soberanía,
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y sin perjuicio del principio
de autonomía local constitucionalmente garantizada-Art. 152 CE-, las leyes que articulan
las relaciones entre urbanismo y las cuestiones sectoriales emanan del Estado o de
las Comunidades Autónomas, resultando imprescindibles las técnicas de coordinación
interadministrativa (p.ej. las actividades de planificación del Estado -at. 29 Ley 7/1994,
Ley Ordenación del Territorio de Andalucía- requieren informe preceptivo de la Comunidad
Autónoma sobre la coherencia de las mismas con las determinaciones de ordenación del
territorio autonómicas).
Prevalencia de la planificación ambiental sobre la territorial y de ambas sobre la
urbanística
8
.
Como consecuencia, los principios de
progresividad o no regresión
en
derecho ambiental: Intangibilidad de zonas verdes
9
y espacios protegidos
10
,
desarrollo
7
Vid. STC 13 junio 1990 recuerda que la autonomía local es conciliable con los requerimientos que la Comunidad
autónoma pueda realizar para la integración en un marco supramunicipal de la pluralidad de intereses que
representa la ordenación territorial.
8
Sobre el sentido y alcance de la planficación territorial en Andalucía, remito al excelente estudio de CHAMIZO
CALVO, L., publicado en el Capítulo I del presente Manual.
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Y no sólo con ocasión de una modificación cualificada del planeamiento urbanístico, como señala la STS 2
febrero 2000 sino también con ocasión de la propia revisión de un Plan General: STS de 13 junio 2011 que
declara la nulidad parcial del PGOU de Sevilla por la ausencia de motivación suficiente del cambio de uso de una
parte de la zona verde pública destinada en el nuevo PGOU a la construcción de una Biblioteca de la Universidad,
insistiendo en el necesario plus de motivación de los cambios de ordenación cuando afectan a zonas verdes:
“una vez establecida la zona verde, ésta se constituye en un mínimo sin retorno, una suerte de cláusula
stand
still
propia de derecho comunitario…”En el mismo sentido, STS de 30 septiembre 2011.
10
La legislación básica estatal establece un estricto régimen de desclasificaciones de todo tipo de Espacios
Naturales Protegidos, art. 13.3 TRLS 7/2015
sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales
protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo
terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural,
científicamente demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la Red
Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea
y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
Esta misma previsión se contiene en el Art. 48 Ley 42/2007,
de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
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