Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1153

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
En aplicación de este principio, la STS 272/2016, de 10 de Febrero, recurso de casación nº 1947/2014,
formulado por la Junta de Andalucía y la Asociación Greenpeace España, asunto Hotel Algorrobico, señala que
“el hecho de que los terrenos litigiosos hayan adquirido con anterioridad la clasificación urbanística de suelo
urbanizable no era un obstáculo insalvable a la hora de incluir esos terrenos en el ámbito del PORN, por mucho
que eso se hubiera producido a consecuencia de una Sentencia firme”,
aludiendo a la prevalencia de los PORN
sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial y planificación urbanística, de
forma que no puede
darse prevalencia a la mera clasificación formal urbanística de la finca sobre sus valores sustantivos.
11
Art. 10 LOUA y Arts 1, 3.3 b) y 4.4 TR 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación urbana.
12
SÁNCHEZ BRAVO, A.A. “Infraestructura verde en la Unión Europea: Una apuesta por la biodiversidad”. En el
libro colectivo “Estudios sobre Desarrollo Socioambiental”, coeditado por SANCHEZ BRAVO, A.A. y GABARDO,
E. Editorial Punto Rojo. Sevilla, 2015, pág 99-114; JURI M.D Y SALERNO, G. “La biodiversidad urbana y la
necesidad de su proteccón”, en
Sostenibilidad ambiental urbana.
Editor Sanchez Bravo, A.A. ArCiBel Editores,
S.L. Sevilla, 2012, págs. 449-481.
13
Resultan de interés las Resoluciones de la DGRN, a propósito de la obligación legal a cargo de los Registradores
de la Propiedad de
impedir la práctica de inscripciones registrales que puedan invadir el dominio público,
entendiendo con acierto que la protección registral no se limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que
se hace extensiva al dominio público no inscrito pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador
y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción. Por tal motivo, con carácter previo a la
práctica de la inscripción, y conforme a lo previsto en distintas leyes especiales, como la de costas, de montes,
carreteras, aguas, o vias pecuarias, el registrador ha de recabar informe o certificación administrativa que
acrediten que la inscripción pretendida no invade el dominio público. Y
avanzando decididamente en la senda de
la protección registral del dominio público, incluso del no inscrito debidamente,
señala la RDGRN de 15 marzo
2016 que tras la Ley 13/2015, de Reforma de la Ley Hipotecaria y el Catastro, el registrador debe evitar la
inscripción de nuevas fincas o de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando
tuviera dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público.
territorial y urbano sostenible,
expresamente consagrado en el art. 3 del TR 7/2015, de
Suelo y Rehabilitación Urbana, uso racional de los recursos naturales armonizando los
requerimientos de la economía, el empleo, la salud y la seguridad de las personas y la
protección del patrimonio ambiental y cultural. Preferencia de actuaciones que conducen a
la rehabilitación, la regeneración y renovación urbanas
11
evitando la dispersión innecesaria,
implantación de infraestructuras verdes y protección de la biodiversidad
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.
Imprescriptibilidad, inembargabilidad, inalienabilidad,
salvo desafectación en la forma
prevista en la ley,
de los bienes de dominio público
art. 132 CE, legislación protectora del
dominio público, Ley 33/2003, Arts. 6 y 30, reitera el mandato constitucional
13
.
Principio de
seguridad jurídica,
y en particular su vertiente
Tempus regit
actum para
resolver los conflictos derivados de la sucesión de normas en el tiempo.
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