EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Art. 24: Para las Ordenanzas Municipales de Edificación, deberán ajustarse a las
disposiciones sectoriales
reguladoras de la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad
de las construcciones y edificaciones, y de la protección del patrimonio urbanístico,
arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.
b) En la tramitación de los instrumentos de planeamiento
Art. 32. 2ª: En la aprobación inicial, además del sometimiento a información pública,
procede el
requerimiento de los informes,
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de
los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como
preceptivos,
que deberán ser emitidos en los plazos que establezca su
regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o
pronunciamientos podrán sustanciarse a través del órgano colegiado representativo de
los distintos órganos y entidades administrativas que a tal efecto se constituya (Comisión
Provincial de Coordinación urbanística, tras el Decreto 36/2014, de 11 de febrero de
ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del
territorio y urbanismo)
Como norma estatal básica, el Art. 22 TR 7/2015, referido a la evaluación y seguimiento
de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica
de las actuaciones, refiere los informes sectoriales que deberán recabarse en todo caso
(existencia y suficiencia recursos hídricos, costas, infraestructuras afectadas).
Respecto a los informes que corresponde emitir a órganos autonómicos, el DL 5/2012, de
27 noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral,
ha reformado en este extremo las leyes autonómicas de aguas, carreteras, servicios
ferroviarios, puertos, la propia LOUA en materia de vivienda protegida, patrimonio histórico,
salud pública y comercio interior, para establecer un plazo máximo para emitir el informe
de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo.
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Art. 32. 3ª : Si se trata de PGOU o de Planes de Ordenación Intermunicipal, será preceptiva
nueva información pública y solicitud de
nuevos informes
si hubiere modificaciones que
afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o
bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los informes.
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Decreto-ley 5/2012, 27 noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del
litoral: Disposiciones finales primera a octava, modifican las siguientes Leyes : 9/2010, de 30 de julio, de
Aguas de Andalucía, 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía 9/2006, de 26 de diciembre, de
Servicios Ferroviarios de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los
Puertos de Andalucía , 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 14/2007, de
26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía y Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Comercio Interior de Andalucía.