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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
de inferior rango que contradigan lo que, con carácter general, ha de tener aplicación en
todo el territorio de la comunidad andaluza. De ahí que, ya sea por razón de la vigencia de
las Normas Subsidiarias cuya íntegra publicación se pone en entredicho, ya por aplicación
de cualquier otro instrumento de planificación urbanística pre vigente a aquéllas, lo cierto
es que tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, el terreno forestal sobre el que el
acusado construyó las edificaciones que luego vendió a ciudadanos extranjeros, nunca
pudo haber sido calificado como terreno urbanizable.”
Siendo el urbanismo, por su carácter global e integrador, el instrumento llamado a
coordinar las perspectivas sectoriales. Los PGOU funcionan como instrumentos de
salvaguarda general de los distintos intereses públicos implicados y de coordinación de
las autorizaciones sectoriales exigibles en el término municipal. Ahora bien, la falta o
insuficiencia de un Plan Urbanístico se ha de suplir con las normas de aplicación directa,
no sólo con las normas previstas en la Ley 7/1994, LOTA y la Ley 7/2002, LOUA, sino con
las contenidas las Leyes sectoriales que vamos a exponer.
II.2. De las distintas relaciones entre urbanismo y normativa sectorial
II.2.1. De la coordinación en la fase de elaboración del planeamiento.
Esta coordinación entre el urbanismo y la legislación sectorial se observa tanto en la
fase
de elaboración
del planeamiento urbanístico, como en las fases de
aplicación
y
control
del
mismo
.
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a) En el contenido y documentación de los instrumentos de planeamiento.
Art. 10.3: Los PGOU deben justificar d
e manera expresa, la valoración, justificación y
coherencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los
planes territoriales, sectoriales y ambientales
Art. 14.4: Cuando la finalidad del Plan Especial sea la de establecer infraestructuras,
servicios básicos, dotaciones generales, o habilitar Actuaciones de Interés Público en
SNU, deberán valorar y
justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones
con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y
ambientales.
Art. 19.2: A propósito del contenido documental de los instrumentos de planeamiento,
deberán incluir los
documentos que vengan expresamente exigidos por la legislación
sectorial aplicable, justificando el cumplimiento de ésta.
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Para completa ilustración del procedimiento de elaboración del planeamiento urbanístico en Andalucía, remito
al lector al completo artículo de ROMÁN PEREIRA, T. , contenido en el Capítulo III de este volumen.