EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1138
El apartado Sexto de la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015 dispone que los
Registradores deberán comunicar al Catastro si ha tenido lugar o no el depósito del Libro
del Edificio y, caso afirmativo, incluir en enlace de acceso al ejemplar electrónico. Además,
en su Disposición adicional segunda añade que este libro deberá presentarse en formato
PDF y estar autenticado por el promotor con firma electrónica u otro medio fehaciente.
El alcance de esta reforma debe ser valorado positivamente, en tanto que incrementa
la seguridad de los usuarios al fijar la institución jurídica a la que deben dirigirse para
consultar su contenido: la oficina registral donde se haya inscrito la edificación. La solución
notarial ofrecía el problema de que la libre elección de estos profesionales en el territorio
nacional, sin necesidad de que guardaran vinculación geográfica con el inmueble, dificultaba
enormemente la tarea de localizar el protocolo al que debía dirigirse el comprador para
acceder a este libro.
III.3. Cuadro sobre situaciones de coordinación entre la realidad física, Registro
de la Propiedad y Catastro
Coinciden
RP/RF/CT
RF/CT/NO RP
RF/CT/NO RP
NO RF/NO RP/NO CT
Normativa
ART.199 LH
Art. 199.2 LH
y 18.3 TLCI
Arts. 200,201
y 203 LH
Art.18.2 TRLCI
Art. 18.2 TLCI
Arts. 200,201,203 LH
Procedimiento Coordinación
Subsanación de
discrepancias
(Notarial)
Expdte. Deslinde;
Rectificación descripción/
superficie/linderos;
Expdte de dominio
De rectificación
de finca registral+
de subsanación de
discrepancias con parcela
catastral
Base gráfica
CCDG
RGGA
CCDG
RGGA
RP: Registro de la Propiedad.
RF: Realidad física.
CT: Catastro.
LH: Ley Hipotecaria.
TRLCI: Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
CCDG: Certificado catastral descriptivo y gráfico.
RGGA: Representación gráfica georreferenciada alternativa.