Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1134

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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de forma adecuada las diferencias entre ambas instituciones, bien por las limitaciones
técnicas que durante esas épocas padecía el Catastro
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Un nuevo impulso tuvo lugar ya en nuestra época a través del Real Decreto 1030/1980, de
3 de mayo, cuya finalidad era la de conseguir una implantación progresiva de la cartografía
catastral en los Registros de la Propiedad, lo cual dio lugar varias experiencias-piloto, y
el Real Decreto 430/1990, de 30 de marzo, que introdujo el art. 398 b del RH, en el que
se establecía de forma generalizada la identificación de las fincas por los Registros de
acuerdo con la cartografía catastral
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.
Sin embargo, el avance decisivo tuvo lugar con la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (arts. 50 a 57), en la que se
previó, entre otros extremos, que tanto en los documentos públicos notariales como
en el Registro constara la referencia catastral de la finca, constituyendo su omisión una
infracción sancionable, así como la incorporación de la certificación catastral descriptiva y
gráfica como requisito indispensable para el registración de nuevas fincas, lo cual redundó
en un descenso espectacular de los supuestos de doble inmatriculación. Dicha prevención
fue posteriormente ratificada en la normativa hipotecaria con rango legal: la Disposición
adicional 28 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, estableció la posibilidad de que en
el folio abierto a cada finca se hiciera constar su emplazamiento físico mediante la base
gráfica catastral o urbanística o un plano topográfico (art. 9. Regla Primera de la LH).
Por último, resultan dignas de mención la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro
Inmobiliario y el TRLCI, que profundizaron en esta línea de cooperación, insistiendo en las
obligaciones de Notarios y Registradores de reflejar en los documentos y asientos las
referencias catastrales de las fincas y en el deber de colaboración de ambos cuerpos en
la remisión de información que resultara de interés para el Catastro (arts. 36.2, 46 y 47).
Sin embargo, aún quedaba otro paso por dar. Y éste lo analizaremos en el siguiente capítulo.
III.2.  La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario
La Ley 13/2015 presenta una estructura peculiar. Por un lado, está compuesta de dos
artículos. Uno de ellos contiene las modificaciones que se realizan en la LH, y el otro
las reformas que se introducen en el TRCI. Asimismo, incorpora cinco Disposiciones
adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales. Su entrada en vigor también
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LACRUZ BERDEJO, J. L.-SANCHO REBULLIDA, F., Derecho Inmobiliario Registral, cit., pp. 66-69.
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GÓMEZ GÁLLIGO, F. J., “Grandes expectativas derivadas de la Ley 13/2015, de 24 de junio, en relación a la
coordinación del Registro de la Propiedad y del Catastro”, cit., pp. 15-17.
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