EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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segregación, división, expropiación, concentración parcelaria y deslindes. En el resto de
los casos será voluntaria y puede tener acceso tabular acompañando a cualquier otro acto
inscribible, o bien como operación registral específica (art. 199.1
in fine
de la LH).
−
La
correspondencia
entre Catastro y Registro tendrá lugar cuando la finca registral
y la parcela catastral se refieran a una misma porción de territorio, no exista confusión
con otras fincas ni peligro de invasión del dominio público, la cabida sea igual o con una
diferencia no superior al 10 % de la finca inscrita y no surja ninguna duda acerca de su
diferenciación respecto de las colindantes. Todas estas circunstancias deben ser valoradas
por el Registrador quien, en el desempeño de su función, podrá valerse de elementos
auxiliares como otras representaciones gráficas así como de la aplicación informática
suministrada por el Colegio de Registradores, a la que aludiremos más adelante, para
resolver sobre si la finca esta coordinada con el Catastro (art. 9 b de la LH)
67
.
−
Los
efectos
de la inscripción de esta coordinación son sustanciosos. Primeramente, se
presume que la cabida de la finca es la expresada en las bases gráficas con la consiguiente
modificación, en caso de discrepancia, de la superficie que conste en la descripción literal.
En segundo término, cuando exista correspondencia del inmueble en ambas instituciones
se hará constar en el folio la coordinación y se trasladará al Catastro el código registral de
la finca
68
. Por último, los efectos propios del principio de legitimación, previstos en el art.
38 de la LH, se extenderán a los datos físicos de la finca además de a los jurídicos (arts.
9 b y 10 de la LH)
69
.
III.2.3. Calificación registral y planeamiento
Uno de los extremos de mayor importancia en las relaciones entre el Registro de la
Propiedad y el Urbanismo lo constituye el acceso del planeamiento a la realidad tabular.
Esta cuestión ha sido abordada por la Ley 13/2015 mediante dos instrumentos:
a) Aplicación informática registral que relaciona las bases gráficas con las
descripciones de las fincas inscritas
(art. 9 b de la LH y Disposición adicional primera
de la Ley 13/2015).
67
Determinados extremos acerca de esta coordinación, así como la necesidad de constancia de la misma y
de su fecha en la certificación catastral descriptiva y gráfica, se encuentran previstos en el Apartado Octavo
de la Resolución conjunta.
68
Según el Apartado Quinto.1 de la de la Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, de 3 de noviembre de 2015,el código registral único para las fincas ya inscritas coincidirá con el
sistema de identificador único que se venía utilizando con anterioridad.
69
Como apunta GÓMEZ GÁLLIGO, F. J., “Grandes expectativas derivadas de la Ley 13/2015, de 24 de junio, en
relación a la coordinación del Registro de la Propiedad y del Catastro”, cit., pp. 15-17