Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1128

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Otro asunto que suscita controversia es la relación que debe guardarse entre las normativas
sustantivas autonómicas y la legislación adjetiva registral, dado que corresponde a las
Comunidades Autónomas la competencia exclusiva sobre la ordenación del territorio y
el urbanismo (art. 148.1.3 de la Constitución) y al Estado la relativa al Registro de la
Propiedad (art. 149.1.8 de la Constitución).
Al respecto, resulta especialmente ilustrativa la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, de 14 de julio de 2009, respondiendo a una consulta formulada
por el Colegio Notarial de Andalucía. En su Fundamento de Derecho Tercero señala:
“Finalmente, como ya se ha declarado reiteradamente esta Dirección General, la legislación
hipotecaria, de carácter instrumental, debe interpretarse y aplicarse a la luz de la legislación
substantiva a la que aquélla sirve y, en el ámbito registral, complementa”.
En este sentido, cabe distinguir dos niveles normativos diferentes. La legislación autonómica
desarrolla los conceptos sustantivos en materia urbanística -los actos sujetos a licencia,
las limitaciones impuestas por las mismas, el régimen de infracciones y sanciones,
así como la definición de instituciones específicas como la parcelación urbanística-,
mientras que la regulación estatal sólo puede entrar en el ámbito adjetivo-formal relativo
a la necesidad de acreditar el otorgamiento de autorización administrativa -cuando así lo
prevea la normativa autonómica- para practicar el asiento de los actos urbanísticos y su
formalización documental
44
. Por tanto, el Registro de la Propiedad se apoya en el Derecho
autonómico a los efectos de permitir el asiento de los actos de naturaleza urbanística
45
.
II.2.2. Aplicaciones prácticas
Una vez examinadas las funciones del Registro y su régimen de colaboración con el Derecho
urbanístico, corresponde profundizar acerca del alcance práctico de la esta institución en
la actuación propia de la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
a)   
Un primer elemento imprescindible a estos efectos es remarcar l
a necesidad de
constancia de los expedientes de disciplina en el Registro de la Propiedad.
El ingreso tabular de los acuerdos de inicio y las resoluciones que se dicten por la Adminis-
tración competente -autonómica o local- impide el juego de uno de los principios registra-
les por excelencia: el de fe pública. En efecto, la constancia de esta anotación preventiva
44
Entre otras muchas, esta doctrina aparece recogida en la Resolución de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 28 de febrero de 2015 (BOE n.º 69, de 21 de marzo de 2015), FD 2.
45
Exposición de Motivos del RHU: “En tal sentido, se ha procurado en el presente Real Decreto evitar las
referencias concretas a la legislación urbanística, toda vez que la competencia para su elaboración está
atribuida con carácter exclusivo a las Comunidades Autónomas, salvo en las materias expresamente reservadas
al Estado”.
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