EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Como señala Puyal Sanz
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, cuando se produjo la implantación en España del Registro de
la Propiedad en el siglo XIX, no existía en nuestro país un Catastro Topográfico Parcelario,
realizado mediante el deslinde, amojonamiento y levantamiento topográfico de las fincas.
Por ello, se adoptó un sistema en el cual cada propietario procedía a su descripción, cada
vez que accedía por primera vez una finca al Registro con la inscripción de los títulos
de adquisición, lo que originó que la delimitación física declarada de las fincas que se
inscribían en el Registro no se describiera con precisión, ni con base en planos topográficos
técnicamente fiables que determinaran de una manera inequívoca la ubicación, superficie
y linderos de las fincas registrales. Probablemente fue el único método posible en los
momentos iniciales de nuestro Registro, y resultaba acorde con las pretensiones de los
propietarios de mantener la propiedad oculta o indefinida para evadir cargas fiscales. Pero
pronto se puso de manifiesto la necesidad de describir las fincas registrales con mayor
precisión técnica, para dotar al tráfico inmobiliario no sólo de la seguridad en los derechos
inscritos, sino también en el objeto de esos derechos.
Las nuevas tecnologías han impuesto enormes avances en el ámbito cartográfico con
las técnicas de posicionamiento global, con la extensión del uso de los sistemas de
información geográfica y con el acceso de la información a través de Internet. Fruto de
esta realidad, se han dictado diversas normas. La más importante es la Directiva 2007/2/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2007
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, por la que se
establece una infraestructura de Información espacial en la Comunidad Europea -conocida
como Directiva INSPIRE-, que ha sido incorporada a nuestro ordenamiento a través de
la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España
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.
La cartografía catastral se encuentra georreferenciada y digitalizada, por medio de un
sistema estándar uniforme en todo el territorio
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, adaptado a la Directiva INSPIRE, que
permite su interoperabilidad.
b) Representaciones gráficas alternativas
El principio antes señalado de que la cartografía catastral es la base de la representación
gráfica de las fincas registrales no excluye que, en los supuestos específicamente
previstos en el artículo 10.3 LH y cuando se manifieste por los interesados que la
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PUYAL SANZ, P., El nuevo régimen de coordinación ente el Catastro y el Registro de la Propiedad, Ed. Tirant
Lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 5 y ss.
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DOUE nº 108, de 25 de abril de 2007.
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Esta ley se publicó en el BOE nº 163, de 6 de julio de 2010.
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Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial
en España sobre el que se debe compilar toda la información geográfica y cartografía oficial, permitiendo una
completa integración de la información geográfica y de la cartografía oficial española con la de otros países
europeos y con los sistemas de navegación (BOE nº 207, de 29 de agosto de 2007).