1117
CAPÍTULO X. CATASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y URBANISMO: LA NECESARIA " COORDINACIÓN"
a) Titularidad de la finca sobre la que se ejercen las potestades de disciplina
El artículo 39.5 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Re-
glamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
28
, las medidas
de protección de la legalidad urbanística tienen carácter real y alcanzan a los terceros
adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas, dada su condición de subrogados
por Ley en las responsabilidades contraídas por el causante de la ilegalidad urbanística.
Siendo así que la actuación administrativa se ha de seguir contra la persona que aparezca
como propietaria del inmueble afectado en el momento del inicio del procedimiento de
restablecimiento de la legalidad. A estos efectos, y salvo prueba en contrario, la Admi-
nistración actuante podrá considerar propietaria a quien figure como tal en los Registros
Públicos que produzcan presunción de titularidad, o, en su defecto, al señalado como
titular en los registros fiscales o, en último lugar, al poseedor en concepto de dueño que
lo sea pública y notoriamente.
El Catastro juega un importante papel como registro público de titularidades, pues el hecho
de ser de inscripción obligatoria favorece un más ágil seguimiento de las modificaciones
del parcelario, especialmente si llega a culminarse exitosamente el procedimiento de regu-
larización catastral previsto en el período 2013-2016. Pero por supuesto, y como señala
el propio TRLCI en su art. 2.2, sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro
de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivado de los asientos del mismo.
b) Finalización de las edificaciones y construcciones
De la información proporcionada por el Catastro, merece una mención especial la referente
a la fecha de terminación de las construcciones. La certificación catastral descriptiva y
gráfica incluye un apartado con estos datos. Sin embargo, esta fecha debe ser admitida
con prudencia por dos razones. La primera de ellas es la posibilidad de desvirtuar su
presunción de veracidad mediante prueba en contrario, y la segunda por el hecho de que,
en los supuestos de reformas posteriores de la edificación, puede llevar a confusión.
Singular importancia revisten las ortofotografías resultantes de vuelos realizados en
diferentes fechas, que reflejan gráficamente la evolución de las parcelas y edificaciones.
Este testimonio gráfico, al que se puede acceder en oficina virtual del catastro en
Internet, permiten establecer, por lo general, una fecha bastante aproximada respecto a
la conclusión de las actuaciones infractoras, lo cual tiene una especial relevancia en los
plazos legalmente fijados para el ejercicio de la disciplina urbanística.
28
RDUA, en adelante.