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CAPÍTULO X. CATASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y URBANISMO: LA NECESARIA " COORDINACIÓN"
− Bienes inmuebles rústicos
(art. 7.3 del TRLCI).
Son todos aquellos que, de forma residual, no son de naturaleza urbana ni estén integrados
en un bien inmueble de características especiales.
Respecto a las construcciones inscribibles a los efectos catastrales tendrán esta consi-
deración las enumeradas en el art.7.4 del TRLCI.
d) Formas de incorporación:
Dicha incorporación se realiza mediante distintos proce-
dimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque. Entre estos pro-
cedimientos destacan las
declaraciones
realizadas por los titulares catastrales
16
, las
comunicaciones
realizadas por Notarios y Registradores de la Propiedad
17
, Ayuntamientos,
Agencia Estatal de Administración tributaria y otras Administraciones actuantes en actos
en actos de gestión urbanística y las
solicitudes
que deben realizarse en los supuestos
contemplados legalmente. A estos efectos la Sede Electrónica del Catastro mantiene
publicada la
guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano
18
, ya sea
en los trámites presenciales como telemáticos
19
.
I.3. El Catastro como base gráfica de los bienes inmuebles
a) La certificación catastral como representación georreferenciada de los
inmuebles:
El art. 10.1 Ley Hipotecaria
20
dispone que
“la base de la representación gráfica de las fincas
registrales será la cartografía catastral que estará a disposición de los Registradores de
la Propiedad”.
La descripción catastral de los bienes inmuebles incluye sus características físicas,
jurídicas y económicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral,
superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular catastral.
16
Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones
catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la
tramitación de determinadas comunicaciones catastrales (BOE nº 273, de 15 de noviembre de 2006).
17
Orden de 23 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación
establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del
Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad (BOE nº 155, de 30 de junio de 1999).
18
Vid.
visitado el 19 de mayo de 2016.
19
Resolución de la Dirección General del Catastro de 18de febrero de 2016, por la que se aprueba el formulario
normalizado para la presentación electrónica de los procedimientos y trámites de su competencia, vid. htttp://
visitada el 19 de mayo de 2016.
20
LH, en adelante.