EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1120
principios arriba expuestos. Además, la previa inmatriculación de las fincas es la única
manera de acudir al crédito territorial, puesto que la inscripción en el Registro constituye
un requisito constitutivo para las hipotecas (art. 1875 del Código civil).
Como hemos adelantado, los operadores jurídicos y titulares que trabajan en el ámbito
de la propiedad inmobiliaria tienen un eficaz apoyo para la seguridad de sus operaciones
en el Registro de la Propiedad. Ello no puede resultar indiferente a la trascendencia,
cada vez mayor, que está alcanzando el Derecho urbanístico en el ámbito propiamente
registral
33
. La necesidad de una adecuada cooperación entre la normativa urbanística y el
Registro de la Propiedad ha sido destacada por la Exposición de Motivos del Real Decreto
1093/1997, de 4 de julio, por el que aprueba el Reglamento para la inscripción de los
actos de naturaleza urbanística en el Registro de la Propiedad
34
:
“No obstante, si la acción urbanística en sí misma provoca una alteración en los titularidades
inmobiliarias surge un punto de contacto de necesaria coordinación. A la vez, es conveniente
que los poderes públicos se sirvan de una institución que, aunque se desenvuelve en el
campo privado, puede ser una eficaz colaboradora en la actuación urbanística”.
II.2. Influencia del Registro de la Propiedad en la ordenación
del territorio y el urbanismo.
II.2.1. Régimen legal
Si bien es cierto que Urbanismo y Registro de la Propiedad han vivido de espaldas durante
largo tiempo, la situación cambió notablemente a partir de la Ley 8/1990, de 25 de julio,
de Reforma del Régimen Urbanístico y de Valoraciones del Suelo
35
. Este camino se ha
profundizado en la normativa posterior, como resulta del examen de los artículos 307 a
309 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 51 a 54 del Real
Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Suelo y 65 a 68 del TRLS. También debe ser mencionado el desarrollo
reglamentario contenido en el RHU.
33
Buena prueba de ello es el notorio incremento de las resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado en el ámbito urbanístico. Baste recordar que durante el período entre 1956 -la primera ley del
suelo- y 1975 -la segunda- sólo se dictaron dos resoluciones -de 11 de julio de 1963 y 28 de septiembre de
1972- que abordaran la vertiente iuspublicista de la propiedad.
34
RHU, en adelante.
35
Un completo estudio de la evolución legislativa de las relaciones entre Urbanismo y Registro de la Propiedad,
desde la Ley del Suelo de 1956 hasta nuestros días, puede consultarse en ARRANZ MARINA, T., “Inscripción en
el Registro de la Propiedad de los Actos de Naturaleza Urbanística”, Práctica Urbanística, n.º 121, Ed. La Ley,
Madrid, 2013, pp. 87-89 y SOTELO JUNCAL, B. “Disciplina urbanística y Registro de la Propiedad”, Revista de
Derecho de la UNED, n.º 15, Ed. UNED, Madrid, 2014, pp. 628-629.