Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1116

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Por lo tanto, y así lo pone de manifiesto a la Federación Española de Municipios y
Provincias
12
, la sentencia no tiene efectos directos respecto de las ponencias de valores
aprobadas con anterioridad a la fecha del fallo, ni respecto de los valores catastrales
de los inmuebles calculados en su aplicación que hayan adquirido firmeza, por lo que no
supone la anulación de los valores catastrales de los suelos urbanizables no desarrollados
que sean firmes.
Y en lo que respecta a una de las cuestiones más polémicas generadas por esta resolución
judicial, consistente en la posible obligación municipal de restituir, como ingresos
indebidos, las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles giradas en concepto de
terreno urbano sobre suelos urbanizables no desarrollados, el Catastro tranquiliza el temor
al descalabro de las arcas municipales al afirmar que los ayuntamientos no están sujetos
devolver cantidad alguna por ello.
Sin embargo, debemos hacer mención de la Resolución del Tribunal Económico-Adminis-
trativo Central de 13 de mayo de 2015
13
, que parece abrir una posibilidad distinta en el caso
de que los contribuyentes disconformes con la calificación catastral de un determinado
inmueble insten su revisión en plazo defendiendo su carácter no urbano (FJ 6), lo cual
resulta especialmente relevante dado que con fecha 28 de septiembre de 2015 se ha
publicado la Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la
relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización
de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016
14
.
Además, para poder acceder a la desclasificación y nueva valoración del suelo urbanizable
sin ordenación detallada, la Disposición Transitoria Séptima del TRLCI estableció el deber
de los Ayuntamientos de suministrar a la Dirección General del Catastro la información
precisa sobre los suelos que se encuentran afectados, reforzando el deber de las
Administraciones Locales de realizar la comunicación de los actos de planeamiento y de
gestión urbanísticos que establece el artículo 14.c) de dicha Ley y que no obstante parece
retrasarse en el cumplimento
15
.
− Bienes inmuebles de características especiales
(art. 8 del TRLCI).
12
Vid. Circular FEMP 27/2014
sobre%20sentencia%20del%20Supremo%20valoraci%C3%B3n%20catastral%20suelo%20urbanizable.pdf.
13
administrativos.aspx, visitado el 19 de mayo de 2016.
14
BOE nº 232, de 28 de septiembre de 2015.
15
Vid. Circular FEMP 5/2016, de 9 de mayo de 2016,
5-2016,%20sobre%20Modificacion%20regulacion%20de%20suelos%20urbanizables.pdf, visitado el 20 de mayo de
2016.
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