Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1119

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CAPÍTULO X. CATASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y URBANISMO: LA NECESARIA " COORDINACIÓN"
cartografía catastral no se encuentra debidamente actualizada o no se corresponde con
la realidad, se admita una representación gráfica alternativa. Esta posibilidad también
está contemplada en los arts. 18 y 33.4 del TRLCI y podrá afectar a buena parte de las
operaciones hipotecarias, salvo a los supuestos inmatriculación de fincas, en los que no
es posible aportar una representación gráfica distinta a la catastral, dado que se mantiene
la exigencia establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, consistente en que todas las fincas que se inscriban
por primera vez en el Registro de la Propiedad nazcan coordinadas con el Catastro
25
.
Debe entenderse que la representación gráfica alternativa de una finca es un plano georrefe-
renciado, donde se enmarca de manera precisa la parcela -considerada como la porción de
suelo delimitadora de la geometría del derecho de propiedad de un propietario o varios pro
indiviso-, mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada
uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial y que debe elaborarse en formato
informático.
Ahora bien, con carácter general la certificación catastral descriptiva y gráfica ya contiene
la representación georreferenciada de los inmuebles, por lo que si esa descripción coincide
con la realidad no es necesario elaborar una distinta. Sólo sería necesaria la representación
gráfica alternativa cuando se manifieste por el interesado que la representación gráfica
contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica de un inmueble no se
corresponde con la realidad física. Y es que puede darse esta falta de correspondencia por
existir errores en la certificación respecto a la realidad existente -superficie, antigüedad,
usos- o por no reflejarse en el Catastro alteraciones en los inmuebles producidas por
hechos, actos o negocios que hayan modificado la finca mediante segregación, división
territorial o la realización de alguna nueva construcción.
I.4. Catastro y urbanismo
El Registro de la Propiedad, a pesar de algunos intentos para conseguir una base de
datos gráfica propia -entre los que cabe destacar GEOBASE- no ha llegado a contar con un
geoportal público con servicios de localización, visualización y descarga de bases gráficas
registrales
26
.
25
Esta previsión es un elemento de garantía: la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 (RJ
2001\1083) ya señalaba en su Fundamento Jurídico 14º, que la incorporación de bases gráficas de elaboración
unilateral a instancia del propio interesado, no gozaba de la presunción de exactitud y acierto que cabe atribuir
a las elaboradas por los servicios de la Administración Catastral.
26
Sobre los diferentes intentos de implantar unas bases gráficas registrales, vid. la Sentencia 500/2012,
de 12 de diciembre de 2012, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (JUR
2013\55302) y la Resolución de 2 de agosto de 2012 de la Subsecretaría de Justicia del recurso de apelación
de honorarios interpuesto frente a la Resolución de 11 de enero de 2011 de la Junta de Gobierno del Colegio
de Registradores, en
agosto%202012%20Geobase.pdf., visitado el 19 de mayo de 2016
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