Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1122

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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c)   Uso o destino agrícola de la finca.
Otro ejemplo notable de la utilización de la información catastral en el ámbito urbanístico se
encuentra en el art. 52.1 B), a) y b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía
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, que al enumerar los actos de obras, instalación, construcción
o edificación permitidos en suelo no urbanizable incluyen los que guarden relación con el
destino agrario o ganadero.
Algunos de los datos catastrales permiten obtener indicios de la efectiva vinculación a la
actividad agropecuaria. En las certificaciones se expresan, por ejemplo, los rendimientos
reales o potenciales, manifestados a través de los tipos evaluatorios asignados a los
diferentes cultivos o aprovechamientos distribuidos por calidades. Asimismo, en relación
con las construcciones situadas en este tipo de suelo, resulta aprovechable la clasificación
que tradicionalmente ha venido haciéndose entre las destinadas a segunda residencia
(“diseminados”) y aquéllas consideradas imprescindibles para el desarrollo de la actividad
agrícola (almacenes, silos, embalses...calificadas como I-00) para, con estos datos,
determinar si efectivamente se dan los requisitos necesarios para que la actuación sea
autorizable
30
.
II. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
II.1. Concepto y funciones
El Registro de la Propiedad es una oficina pública cuyo principal objeto consiste en
proteger la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario. Se pretende otorgar una especial
publicidad a las titularidades reales sobre los inmuebles, lo cual robustece la confianza
de los ciudadanos para realizar las distintas operaciones jurídicas y favorece, de forma
decisiva, el crédito territorial.
Para ello, se atribuye una serie de efectos legales a los asientos que se practican en
sus libros. Éstos se explican a través de los llamados principios hipotecarios. Dentro de
los mismos destacan, a los efectos del presente artículo, los siguientes: legitimación, fe
pública, prioridad y publicidad formal. Procedemos a realizar a una sucinta exposición de
los mismos.
−   Legitimación:
Consiste en la presunción “iuris tantum” de que todos los derechos
inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular (art. 38 de la LH). Desvirtuar el
contenido tabular exige el consentimiento del titular registral u obtener la correspondiente
resolución judicial contradictoria.
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LOUA, en adelante.
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ALCÁZAR MOLINA, M., Catastro Inmobiliario, Ed. Delta, Madrid, 2016, pp. 252 y ss.
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