Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1132

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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urbanismo las solicitudes de inscripción que pudieran contravenir la ordenación territorial
o urbanística (art. 28.3 de la RDUA)
55
. Dicho cuadro se completa con el mandato previsto
en la legislación estatal de que se comunique por todos los Registros a las Comunidades
Autónomas cuantos asientos que se practiquen con motivo de parcelaciones, reparcelaciones,
declaraciones de obra nueva, propiedades horizontales y complejos inmobiliarios privados
(art. 65.3 del TRLS)
56
. Ésta última comunicación permite, además, tomar conocimiento de
aquellas licencias municipales que, por infringir la ordenación territorial y urbanística, puede
ser impugnadas jurisdiccionalmente
57
.
e)   
Finalmente, no cabe duda que el Registro de la Propiedad también proporciona una
importante utilidad para el
aseguramiento del cobro de las sanciones urbanísticas o
los costes de la demolición.
La integridad del patrimonio de los infractores, unida a la insolvencia sobrevenida,
constituye uno de los problemas más acuciantes a la hora de hacer efectivo el importe
de las multas impuestas. Resulta evidente que las fincas inscritas constituyen, en última
instancia, un elemento patrimonial de singular importancia para hacer frente a las mismas.
La circunstancia de la anotación preventiva de embargo sobre los inmuebles registrados
por el interesado se encuentra prevista en nuestra normativa. Concretamente, el art. 65.1
c) del TRLS, en relación con el art. 67.2 del mismo texto legal, señala la posibilidad de
practicar anotación preventiva de embargo para hacer efectivo el importe de las sanciones
pecuniarias y asegurar la reposición de la realidad física alterada. Este último caso se
refiere al cobro de los gastos generados por el acto de demolición en caso de ejecución
subsidiaria de la misma por la Administración, los cuales deben satisfacerse por el propio
infractor (art. 184.2 de la LOUA). Con esta norma parece aludirse a la circunstancia de que
en el mismo acuerdo de inicio del expediente de disciplina urbanística se prevea la práctica
55 Según la opinión de ARNÁIZ RAMOS, R., “El control de legalidad urbanística a través de la calificación
registral. Alcance sobre la determinación de la extensión de su doctrina en la Resolución de la DGRN de fecha
19 de mayo de 2010”,
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
, n.º 728, Ed. Colegio de Registradores de la
Propiedad de España, Madrid, 2011, pp. 3313-3317, la alternativa propuesta por el reglamento andaluz debía
ser acogida por el legislador estatal como la solución óptima, dado que proporcionaba un adecuado equilibrio
entre la flexibilidad de la calificación registral y la seguridad jurídica inherente a la intervención fiscalizadora de
la Administración autonómica.
56 Esta mecanismo de control fue introducido en la normativa estatal sobre suelo por el art. 25.2 del Real
Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto
público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento
de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
57 ARNÁIZ EGUREN, R.,
El hecho urbanístico y su tratamiento en el derecho positivo,
cit., p. 690: “Con esta
norma se marca un criterio definitivo entre el Registro de la Propiedad y la Administración encargada de la
policía urbanística, respecto de la cual es preciso señalar que el precepto se refiere a la Comunidad Autónoma,
precisamente para que ésta pueda llevar a cabo la labor de control sobre las autorizaciones administrativas que
han habilitado el otorgamiento del título y la inscripción de las nuevas entidades registrales”.
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