Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1136

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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−   
La inscripción de la información urbanística es
voluntaria
, en tanto que sólo se reflejará
en los libros del Registro cuando se haya acreditado dicha circunstancia. Ello puede tener
lugar en el supuesto de la licencia de obras que necesariamente debe acompañar a la
inscripción de obra nueva en construcción (art. 28.1 b TRLS), puesto que en dicha licencia
deberá constar la clasificación y calificación urbanística del suelo afectado (art. 19.3 a del
RDUA), debiendo transcribirse dicho extremo por el Registrador. Asimismo, las licencias
de parcelación urbanística y, en su caso, las declaraciones de innecesariedad también
contendrán dicha información. Respecto a las declaraciones de asimilación del régimen de
fuera de ordenación, lo normal es que en aquella parte de la resolución en que se señale el
transcurso del plazo para el ejercicio de la potestad de restablecimiento del orden jurídico
infringido se especifique la clasificación del suelo (Art. 12.1.a del Decreto 2/2012, de 10
de enero, por el que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos en suelo no
urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía), habida cuenta de que éste es un
criterio determinante para concluir si ha transcurrido o no dicho plazo dada la intemporalidad
que se predica respecto a los suelos no urbanizables especialmente protegidos (art. 185.2
B a de la LOUA). Aún cabe añadir un último supuesto, cual es la posibilidad de que el mismo
titular inscrito solicite la correspondiente información urbanística y medioambiental de la
administración competente (art. 5 c y d del TRLS) y, posteriormente, la presente en el
Registro para que la misma tenga acceso al folio real.
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En cuanto a la
forma
, la clase de asiento que debe recoger dicha información es la
nota al margen. Nos encontramos ante otro supuesto, tan corriente en el reflejo tabular
de los datos urbanísticos, de publicidad-noticia. Con ello se proporciona una adecuada
información a terceros acerca de la situación de la finca de acuerdo con la ordenación
territorial y urbanística, lo cual desempeña un decisivo papel en cuanto al valor del inmueble
en el mercado al incrementar la seguridad y fluidez en el tráfico de estos bienes
63
. La
duración de este asiento resulta indefinida frente a las limitaciones temporales propias de
las anotaciones preventivas
64
.
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El
contenido
se refleja legalmente como
“la calificación urbanística, medioambiental
o administrativa”.
Entendemos que, dada la finalidad de proporcionar la mayor seguridad
posible a quienes acceden al Registro, debe interpretarse esta expresión en un sentido
amplio que incluye además información acerca de las limitaciones que establecen los
planes sobre ordenación del territorio. Por tanto, dentro del folio podremos encontrar no
sólo la clasificación y calificación urbanística, sino también la existencia de limitaciones a
63
ARRANZ MARINA, T., “Inscripción en el Registro de la Propiedad de los Actos de Naturaleza Urbanística”,
cit., p. 95.
64
ARNÁIZ EGUREN, R., El hecho urbanístico y su tratamiento en el derecho positivo, cit., p. 675: ”… las
anotaciones preventivas se organizan siempre como determinaciones registrales de carácter provisional, con
una limitación temporal”. De hecho, el art. 86 de la LH establece un plazo de vigencia de cuatro años para las
anotaciones preventivas, prorrogables por otros cuatro.
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