Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1126

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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GARCÍA GARCÍA distingue la intervención registral en los distintos momentos del urbanismo:
la fase de planeamiento, la de gestión y ejecución, la de parcelación, la de edificación y la
de disciplina urbanística
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. Aquí nos vamos a centrar en ésta última.
En relación con los expedientes de disciplina y las actuaciones que de ello se derivan, el
Registro de la Propiedad acoge los siguientes actos (art. 65.1 del TRLS):
− La incoación de los expedientes sobre disciplina o restauración de la legalidad urba-
nística, o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar
el cumplimiento de las sanciones impuestas y de las resoluciones para restablecer el
orden urbanístico infringido (letra c).
− Las condiciones especiales a las que se sujeten los actos de conformidad, aprobación
o autorización administrativa, en los términos previstos por las leyes (letra d).
− La interposición de recurso contencioso administrativo que pretenda la anulación de
actos administrativos de intervención (letra f).
– Los actos administrativos y las sentencias, en ambos casos firmes, en que se
declara la anulación a la que se refiere la letra anterior, cuando se concrete en fincas
determinadas y haya participado su titular en el procedimiento (letra g).
Como se puede apreciar, la letra c) parece dirigida a la constancia de los procedimientos
de disciplina urbanística -sancionador y de restablecimiento de la la realidad jurídica o
reposición de la realidad física alterada
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-, mientras que las letras d), f) y g) tiene por
objeto, principalmente, actuaciones relativas a las licencias urbanísticas.
La legislación autonómica andaluza, en el artículo 177.1 de la LOUA y sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación estatal, añade otros actos incluidos dentro del ámbito de la
disciplina urbanística que pueden tener acceso al Registro de la Propiedad.
– La resolución que comporte la declaración en situación legal de fuera de ordenación
de edificaciones e instalaciones (letra b).
– La suspensión de actos de construcción o edificación, instalación o de uso del suelo,
del vuelo o del subsuelo, que se ejecuten, realicen o desarrollen sin licencia u orden
de ejecución, o contraviniendo las condiciones señaladas en una u otra (letra f).
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GARCÍA GARCÍA, J. M.,
Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario
, Tomo V, “Urbanismo y Registro”, Ed.
Civitas, Madrid, 1999.
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En este extremo cabe hacer una censura de técnica legislativa al legislador estatal. Se coloca en una
situación de igualdad a dos términos cuyo ámbito es diferente, ya que la disciplina urbanística es el género y la
restauración de la legalidad urbanística una de sus especies. Hubiera sido más correcto emplear la expresión
disciplina urbanística sin más, o bien mencionar conjuntamente “expedientes sancionadores o de restauración
de la legalidad urbanística”.
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