Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1112

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1108
Entre las utilidades del Catastro podemos destacar las siguientes:
a)  
Dotar de mayor seguridad el mercado inmobiliario:
la Dirección General del
Catastro proporciona información gráfica y alfanumérica que se incorpora al título privado
o público, contribuyendo a la definición precisa del inmueble objeto de la transacción y
reforzando así la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
A estos efectos, la referencia catastral (código de veinte dígitos asignado por el Catastro
a cada inmueble y que permite su identificación sobre la cartografía catastral) debe figurar
en todos los documentos públicos que reflejen relaciones de naturaleza económica o de
trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, y la certificación catastral descriptiva y grá-
fica acreditativa de las características del inmueble en todos los documentos públicos que
contengan hechos actos o negocios susceptibles de generar una incorporación al Catastro.
b)   Optimizar las políticas
de asignación de recursos públicos:
los datos catastrales
son también utilizados para determinar la capacidad económica en procesos de concesión
de diversas ayudas públicas tales como vivienda protegida, becas de estudios, ayudas de
comedores sociales, ingreso en residencias de tercera edad, justicia gratuita, etc.
c)   Facilitar la gestión agraria:
la información catastral permite identificar geográfica-
mente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, para acceder a cualquier
régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.
De este modo, se facilita a los agricultores la presentación de solicitudes mediante sopor-
tes gráficos necesarios para las declaraciones de superficie y, asimismo, se agilizan los
controles administrativos correspondientes, a través del Sistema de Información Geográfi-
ca de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
d)   Contribuir a la toma de decisiones de las políticas de planificación territorial,
urbanística, ambiental o de infraestructuras.
I.2. La inscripción en el Catastro
a)   Carácter:
Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen en la descripción
catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, la incorporación de los
bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características,
resulta obligatoria (art. 11 TRLCI).
El Catastro tiene como objetivo mantener permanentemente actualizada la información
catastral, para constituir un registro fiscal que sirva de base a la tributación inmobiliaria
y refleje la capacidad económica real de los contribuyentes. La desactualización es uno
de los problemas más importantes de que puede adolecer un Catastro de carácter fiscal.
Suele estar provocada por el incumplimiento de la obligación de la obligación de presentar
las respectivas declaraciones por los propietarios, o por la de comunicar las alteraciones
en los bienes inmuebles por parte de los fedatarios y Administraciones Públicas.
1...,1102,1103,1104,1105,1106,1107,1108,1109,1110,1111 1113,1114,1115,1116,1117,1118,1119,1120,1121,1122,...1344
Powered by FlippingBook