Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1105

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
En función de lo anterior, no cabe duda de la jurisprudencia que se está creando en este
sentido.
Sin embargo, los constantes cambios de la normativa administrativa, soporte de estos
delitos, dirigidas a regularizar situaciones ilegales en su origen, desvirtúan su fuerza.
Muchas sentencias, bajo una interpretación a nuestro juicio errónea, evitan pronunciarse
invocando el principio de intervención mínima; otras, a la vista de la posible regularización
de la edificación, absuelven.
Ya dijimos que, desde nuestra experiencia, la “presencia del derecho penal”, cuanto menos,
paraliza las actuaciones infractoras a corto plazo. No obstante, de la misma manera
presumimos que dicha presencia, si no llega a hacerse efectiva, termina provocando
efectos doblemente negativos a medio y largo plazo, esto es, genera en el infractor
sensación de impunidad y en la comunidad desconfianza sobre su efectividad.
Por esto consideramos, tal y como hemos abordado en el presente estudio, que deter-
minadas cuestiones deben discutirse en sede de ejecución de sentencia. En otros casos,
eliminando la antijuricidad de ella conducta recurriendo a los extremos del estado de nece-
sidad, si el casuísmo lo posibilitara y forzamos interpretaciones normativas.
Respecto del delito tipificado en el art. 320 CP, destacamos que con anterioridad al Código
Penal de 1995, los numerosos supuestos de conductas irregulares de los funcionarios
y autoridades con competencia en materia urbanística eran castigados a través de la
genérica figura de la prevaricación, si bien las notas diferenciadoras del 320 CP son:
a) No se precisa que exista una resolución, bastando la emisión de un informe favorable
para que se resuelva injustamente (o que con motivo de inspecciones haya silenciado
la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de
carácter obligatorio, tras la reforma del CP por LO 5/2010 de 22 de junio) y
b) El carácter pluriofensivo de los bienes jurídicos protegidos.
Se configura como un delito especial propio.
Las conductas típicas del art. 320 CP contemplan la acción y la omisión, ya que ésta
última específicamente viene descrita en el tipo (requisito establecido en el art. 11 CP,
comisión por omisión).
Incluye un especial elemento normativo “a sabiendas de su injusticia”, esto es,
“tiene que
ser evidente, flagrante y clamorosa, de tal manera que se encuentre en insoportable con-
tradicción con los mínimos esenciales de funcionamiento de los órganos administrativos”.
Ahora bien, entendemos que no puede obviarse que, en el caso de Autoridades -represen-
tantes públicos- no podría invocarse desconocimiento de normativa aplicable, precisamen-
te, por el deber de ser su garante.
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