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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
De otro lado, la actividad de inspección ha de ser una actividad programada
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, de manera
que la labor del inspector habría de desviarse de manera torticera y a sabiendas, de los
objetivos planificados y asignados por el correspondiente Plan de Inspección para que
pudiera apreciarse el tipo penal.
Por lo que respecta al art. 320.2, prevaricación urbanística, es denominada por la doctrina
“prevaricación especifica en sentido estricto”.
2.2. Elemento normativo ‘injusticia’
De forma evidente, las conductas típicas deben ser absolutamente contrarias a la ordena-
ción territorial y urbanística.
La Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Tercera, de fecha 17 de enero de 2003
“reiterada
jurisprudencia (por todas, SSTS nº 1526/1999, de 2 de noviembre y 1720/2003, 23 de
diciembre), reclama como elemento normativo del tipo de prevaricación un coeficiente de
injusticia en la conducta, que consiste en realizar un acto administrativo convirtiendo la
propia voluntad en fuente exclusiva de una norma particular.”
El elemento “a sabiendas” expresado en la descripción del tipo de prevaricación, de obvia
naturaleza subjetiva, puede suscitar la cuestión de su integración en la determinación del
injusto - configurando el dolo- o como presupuesto de la reprochabilidad del comportamiento
al autor -conciencia de antijuricidad-. Si advertimos que, con o sin tal conocimiento, las
resoluciones eran injustas, poca dificultad acarrea subsumir aquel elemento entre los
personales propios del juicio de culpabilidad
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.
La exigencia de que el sujeto activo actúe a sabiendas de su injusticia, se convierte por tanto
en un elemento central característico de las acciones prevaricadoras y ha de entenderse
que la injusticia de la resolución representa un plus respecto de la mera ilegalidad, que,
“vinculado a los conceptos de imparcialidad, objetividad, búsqueda del interés general y
sometimiento a fines, tiende a configurarla como ilegalidad burda, evidente y expresiva
del desprecio por los principios que rigen las actuaciones administrativas”. La Sentencia
del Tribunal Supremo 422/1995, de 25 de marzo establece que la injusticia
“tiene que
ser evidente, flagrante y clamorosa, de tal manera que se encuentre en insoportable
contradicción con los mínimos esenciales de funcionamiento de los órganos administrativos
y además que se causa a sabiendas o por ignorancia o negligencia inexcusables, un
perjuicio a tercero o a la causa pública en general.
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Art 16 Decreto 225/2006, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
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STS de 4 marzo de 2010.