Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1089

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de derecho, frente a
ilegalidades severas y dolosas”
(entre otras, STS de 23 de enero de 2014).
Por su parte, la STS de 30 de octubre de 2015 señala como requisitos de la prevaricación
los siguientes:
1. La condición funcionarial del sujeto activo.
2. Que este sujeto dicte una resolución, en el sentido de un acto decisorio de carácter
ejecutivo.
3. Que dicha resolución sea arbitraria, esto es, que se trate de un acto contrario a la
justicia, la razón y las leyes, dictado por la voluntad o el capricho.
4. Que se dicte en un asunto administrativo, es decir, en una fase del proceso de decisión
en la que sea imperativo respetar los principios propios de la actividad administrativa,
y cuando se trata de un proceso de contratación que compromete caudales públicos,
se respeten los principios administrativos de publicidad y concurrencia.
5. Y “a sabiendas de la injusticia”, lo que debe resultar del apartamiento de la resolución de
todajustificación aceptable o razonable en la interpretación de la normativa aplicable.
La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2012, y ya respecto del art. 320
CP, señala que “ Como se encargan de recordarnos las SSTS núm. 663/2005, de 23 de
mayo, y 363/2006, de 28 de marzo, por poner algunos ejemplos, tal delito no es sino una
especialidad del más genérico de prevaricación penado en el art. 404, a cuya penalidad
remite en parte y de cuya naturaleza y requisitos participa, pues, aligual que éste, protege
el correcto ejercicio del poder público, que en un estado de derecho no puede utilizarse
de forma arbitraria ni siquiera bajo el pretexto de obtener un fin de interés público o
beneficioso para los ciudadanos. Por el contrario, debe ejercerse siempre de conformidad
con las leyes que regulan la forma en que deben adoptarse las decisiones y alcanzarse los
fines constitucionalmente lícitos, aunque su ámbito de perpetración se ciña al propio de la
actividad administrativa de control de la ordenación y uso del territorio.
IX. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL ART. 320. NUEVAS APORTACIONES
Este delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo es el que con mayor acento
presenta la protección penal del “normal cumplimiento de las normas administrativas para el
uso racional del suelo”, bien jurídico tutelado tal y como viene declarando el Tribunal Supremo.
GONZALEZ CUSSAC
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reitera el carácter pluriofensivo de las prevaricaciones urbanísticas,
puesto que en atención a la gravedad de las penas, cabe advertir que se castiga tanto la
ofensa al bien jurídico común, como al bien jurídico “Ordenación del Territorio y Urbanismo”.
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GONZALEZ CUSSAC, J.L. “El delito de prevaricación de autoridades y funcionarios públicos”, 2aEd.,
Valencia, 1997, pag.150
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