Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1082

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Y para terminar estas breves reseñas, el delito continuado. Nos adherimos a la doctrina
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según la cual, si las obras, los actos de construcción, etc., son llevados a cabo coetánea-
mente, aunque sean materialmente varios, existirá un único delito sobre la ordenación del
territorio y el urbanismo. Ahora bien, en el momento en que exista un lapso temporal, se
actúe bajo un plan preconcebido y efectivamente se realicen una pluralidad de construc-
ciones, habría de estimarse la figura del delito continuado.
VII.3. La intervención del Ministerio Fiscal en los delitos sobre la ordenación
del territorio y el urbanismo
En primer lugar hemos de analizar la obligación de trasladar al Ministerio Fiscal hechos
urbanísticos que revistan el carácter de delito o falta.
El art. 56. del Real Decreto Legislativo 7/2015
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dispone que cuando con ocasión de
los expedientes administrativos que se instruyan por infracción urbanística o contra
la ordenación del territorio aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho
que motivó su incoación, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de
orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose aquél de proseguir
el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La
sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción
de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.
La actividad fiscal es actividad prejudicial, luego en puridad y para respetar el principio non
bis in idem
no sería hasta el momento en que se judicializara la cuestión por el Ministerio
Fiscal cuando se habría de suspender el procedimiento sancionador
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.
De otro lado, y en consideración a la diferente naturaleza de los procedimientos de protec-
ción de la legalidad urbanística y sancionador, el legislador estatal añade acertadamente
que "la sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la
adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción".
De lo anterior se hacen eco las diferentes normas territoriales y urbanísticas de las Comu-
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MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo”cit. pp. 420,421.
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En el mismo sentido que el art. 195 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
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“Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea
cual fuese el estado de las diligencias, (cuando)el Fiscal procederá a su judicialización, formulando al efecto la
oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo.” Art. 5.3 del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal.
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