EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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8. No caben referencias ni al principio de intervención mínima, ni al principio de propor-
cionalidad para eludir su aplicación.
9. No cabe, tampoco, abocar tanto el Acuerdo de demolición como la efectividad del mismo
a la Administración Pública competente tras la declaración, probada, del ilícito penal.
10. No es factible por ello argüir la impunidad administrativa o desidia de los poderes
públicos en su labor de policía urbanística para eludir la aplicación del art. 319.3
Frente a ello, es igualmente doctrina ya consolidada, que las únicas excepciones que
contempla lo anterior son:
− Las mínimas extralimitaciones o leves excesos respecto a la autorización administrativa.
− Aquellas otras en que ya se hayan modificado los instrumentos de planeamiento
haciendo ajustada a norma la edificación o construcción.
Por la claridad y la actual contundencia se considera uno de los pasos más importantes
dados por la jurisprudencia en lo relativo a estos delitos.
Finalmente, hemos de recordar que los delitos 319 y 320 tienen una serie de Disposiciones
Comunes que, por cuanto aquí estudiamos, parecen reiterar la voluntad del legislador
ya consagrada por la Jurisprudencia. Así, cuando promociones urbanísticas alteren el
equilibrio ecológico del lugar, habrá de acordarse su reposición, art 339.
VI. LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
VI.1. Consideraciones previas
El Capítulo I del Título VII del Código Penal considera la prescripción como causa de
extinción de la responsabilidad criminal.
La prescripción, su fundamento y su existencia, pueden analizarse desde una evolución que
presenta: en un primer momento la necesaria imposición de una pena como respuesta a
la comisión de un ilícito; que por diversos motivos esta pena no haya llegado a imponerse;
y, finalmente, que desaparezca la originaria necesidad y con ello se declare extinguida la
responsabilidad criminal.
Adelantándonos en la exposición argumental, pero para ofrecer las primeras pinceladas
descriptivas de esta institución, desde interesantes argumentos manifestados por el
Tribunal Supremo
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, se aduce que
“transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma,
desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico,
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Entre otras la Sentencia TS de 8 de julio de 1998.