Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1067

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
De otro lado, es necesario recordar que el art. 127.3 establece que si por cualquier
circunstancia no fuera posible el decomiso de los bienes señalados en los apartados
anteriores de este artículo, se acordará el decomiso de otros bienes por una cantidad
que corresponda al valor económico de los mismos, y al de las ganancias que se hubieran
obtenido de ellos. Y añade el 127 septies: si la ejecución del decomiso no hubiera podido
llevarse a cabo, en todo o en parte, a causa de la naturaleza o situación de los bienes,
efectos o ganancias de que se trate, o por cualquier otra circunstancia, el juez o tribunal
podrá, mediante auto, acordar el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, que
pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho por un valor equivalente al de la
parte no ejecutada del decomiso inicialmente acordado.
Concluyendo, el comiso no se plantea como una alternativa a la demolición sino que
habrá de acordarse, tal y como reza el tipo penal, “en todo caso”; y atemperarse con las
opciones previstas en la última redacción dada al art. 127 CP.
3.2. Demolición
QUINTERO OLIVARES
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aporta un dato bastante revelador “a modo de ejemplo: en la
Comunidad de Madrid no se registró una orden de demolición en base al art. 319.3 hasta
agosto de 2007, esto es, once años desde la entrada en vigor del CP (...)”
Apunta la doctrina que las modificaciones que sufren estos artículos, a través de la LO
5/2010, de 22 de junio y con la LO 1/2015, de 30 de marzo hubieran sido la mejor
oportunidad para provocar el aclamado cambio y eliminar el carácter potestativo de la
demolición.
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(…) Sin demolición la condena en estos delitos es una ilusión, un espejismo y produce
la paradoja que no se da en otros delitos, de permitir que el delincuente condenado siga
disfrutando del delito, ya que si no se derriba la edificación ilegalmente construida, el
condenado habrá satisfecho una multa pero seguirá disfrutando del efecto del delito, la
edificación”.
Esta afirmación, aunque atemperada con la figura del comiso, queda reforzada cuando,
tal y como manifestó el CGPJ en el año 2009, no es comprensible que la demolición sea
imperativa en el ámbito administrativo pero facultativa en el penal.
Si bien podía considerarse acertada la demolición como responsabilidad civil en la medida
en que se condiciona su cumplimiento por parte del penado al disfrute por éste de la
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QUINTERO OLIVARES, G., “Urbanismo y Corrupción en la Administración Local”, en MORILLAS CUEVA, L. (dir.) y
SUÁREZ LÓPEZ, JM. (coord.), Urbanismo y Corrupción Política (Una visión penal, civil y administrativa), cit, p. 42.
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RÓDENAS MOLINA, JAVIER, citado en MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del
territorio y el urbanismo”cit. p.309.
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