Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1065

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
V.3. Consecuencias accesorias
3.1. Comiso
Tras la reforma operada por la LO 5/2010 se ampliaron las modalidades de comiso, y si
bien la repetición expresa en el párrafo tercero del artículo 319 puede resultar reiterativa,
para muchos pone el acento en una opción poco explorada.
Con la nueva redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo se perfila
aún más esta figura. Y, específicamente, la redacción del art. 319.3 CP dispone:
“En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito
cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.”
Decomisar, en los delitos sobre la Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la luz de lo
ya establecido con carácter general por el CP en los arts. 127 y ss. puede ser concebido
como un hábil artificio jurídico que permita eliminar el beneficio injusto evitando que el
objeto material del delito se perpetúe y termine siendo disfrutado por quien delinque.
La institución del comiso es independiente de terceros de buena fe y la existencia de éstos
no obsta a la confiscación del beneficio de la conducta ilícita.
No obstante presenta, en combinación con las reglas de propiedad y demás derechos
reales del Código Civil, un importante reparo.
Siendo el caso más habitual que el objeto material del delito sea un inmueble (que
excepcionalmente no pueda ser demolido), decomisarlos dejaría expedita, no obstante, la
propiedad sobre la que se encuentran adheridos de forma permanente.
Configurar entonces un derecho de superficie sobre la propiedad decomisada, por
naturaleza, temporal, parece romper con la idea prefijada por el legislador. Tanto es así
que en la práctica no se acuerda; Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 19 de
En consecuencia, la licencia es un mecanismo de control de la legalidad urbanística de carácter preventivo,
en virtud de la cual se habilita o apodera a la Administración para intervenir ex ante la realización de los actos.
Conforme a los preceptos de la legislación del suelo, el otorgamiento de licencia determinará la adquisición
del derecho a edificar siempre que el proyecto presentado fuera conforme con la ordenación urbanística
aplicable. Por todo lo anterior, la Administración ha de constatar exclusivamente si el uso que se pretende es
compatible con el planeamiento, existiendo al efecto un procedimiento administrativo formalizado y regulado en
la legislación urbanística de ámbito estatal (artículos 9 y 21 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones
Locales, de 17 de junio de 1955; artículo 1.10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por R.D.
2187/1987, de 23 de junio) y autonómica (artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y 6.1 del
Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía).
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