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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
reducción de distancia así como los límites a la edificación que se establecen en la La Ley
38/2015, de 29 de septiembre de Ferrocarriles estatales; siendo que el soporte de toda
esta zonificación la Red Ferroviaria.
Por cuanto respecta al bien jurídico protegido
”
zonas verdes
”
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habrá de estarse a la
efectiva clasificación y calificación que del suelo efectúen los diferentes instrumentos de
planeamiento.
Con respecto al resto de los bienes de dominio publico, si bien su reproducción en este
sede resultaría excesivamente prolija, nos interesa traer a colación una de las importantes
prescripciones que realiza la DGRN cuando determina que el registrador que tenga dudas
fundadas sobre la posible invasión de dominio público debe evitar su inscripción
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.
Valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan
sido considerados de especial protección.
Por su valor histórico, y para detectar los bienes protegidos penalmente, hemos de acudir
a la Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, de 25 de junio así como a la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía
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, que recoge en
su artículo 6 la constitución del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz “como
instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de
los mismos”, y en el artículo 7 su estructura, que comprende los Bienes de Interés Cultural,
Bienes de Catalogación General y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles
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Art.55 RDL 7/2015 Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos de intervención que se dicten con
infracción de la ordenación de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación
urbanística. Mientras las obras estén en curso de ejecución, se procederá a la suspensión de los efectos del
acto administrativo legitimador y a la adopción de las demás medidas que procedan. Si las obras estuvieren
terminadas, se procederá a su revisión de oficio por los trámites previstos en la legislación de procedimiento
administrativo común.
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RDGRN de 15 marzo 2016-
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La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía establece que los instrumentos
de ordenación territorial o urbanística, así como los planes o programas sectoriales que incidan sobre los
bienes integrantes del patrimonio histórico deben establecer una ordenación compatible con la protección de
sus valores y su disfrute colectivo, que la inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz llevará aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de
protección de dicho bien, y que los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios
Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales se ajustarán
al contenido de protección establecido en el artículo 31. Este contenido de protección se podrá incorporar
directamente en los Planes Generales de Ordenación Urbanística, o bien mediante la elaboración obligatoria de
Planes Especiales de Protección o planeamiento de desarrollo con el mismo contenido, en un plazo máximo
de tres años desde la aprobación definitiva del Plan General. Tras la aprobación definitiva del planeamiento de
protección, con informe vinculante de la Consejería en materia de cultura, los ayuntamientos pueden solicitar la
delegación de competencias para la autorización de obras reguladas por dicho plan, de acuerdo con el artículo
40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.