EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1044
La Constitución Española de 1978 consagra entre los principios informadores de nuestro
ordenamiento jurídico el principio de publicidad de las normas (art. 9.3), entre ellas,
obviamente, las de naturaleza reglamentaria – entre las que se encuentran, según la
jurisprudencia y la doctrina de manera absolutamente pacífica, las normas constituyentes
del planeamiento urbanístico.
El precepto constitucional no exige estrictamente la publicación de la norma urbanística
en algún periódico oficial, sino su publicidad; no obstante, entendía ya un sector doctrinal
que las exigencias derivadas del mandato constitucional aconsejaban un reforzamiento de
la publicidad del contenido plan, y no sólo del su acto aprobatorio.
Las exigencias derivadas de la interpretación constitucional y la crítica doctrinal motivaron
que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dedicara
uno de sus preceptos, el artículo 70.2, al tema que nos ocupa. Ese precepto establecía,
en su redacción originaria, que “(…) las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes
urbanísticos, se publican en el Boletín Qficial de la provincia y no entran en vigor hasta
que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2.”.
Sin embargo, esa regulación innovadora suscitó pronto dudas interpretativas, especial-
mente en cuanto a su ámbito de aplicación (contenido del Plan que debe publicarse).
El art. 131 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 no contribuyó a esclarecer la
cuestión
51
.
Nuevamente, las dudas interpretativas motivaron la modificación del artículo 70.2 LBRL
para mejorar su redacción, lo que tuvo lugar por Ley 39/1994, de 30 de diciembre. La
nueva redacción impone la obligación de publicar en el “Boletín Oficial” de la provincia a
las normas urbanísticas y ordenanzas contenidas en los instrumentos de planeamiento. El
precepto consagra así la obligación de publicar el articulado de las normas urbanísticas
52
.
Nada nuevo aportará respecto al TR 1992, la Ley 1/1997 de 18 de junio por el cual se
adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo
y Ordenación Urbana, tras la declaración de aquél.
51
Pues dispuso al respecto que “Los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias, Programas de Actuación
Urbanística, Estudios de Detalle, Proyectos y Catálogos serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada
su aprobación definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124” . Y este último, bajo el epígrafe,
precisamente, de “Publicación”, dispuso, a su vez, en su apartado 1, que “los acuerdos de aprobación definitiva
de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente”; estableciendo
en su apartado tercero que “respecto a las normas urbanísticas y ordenanzas en ellos contenidas se estará a
lo dispuesto en la legislación aplicable”.
52
Aunque no se diga expresamente, se excluye de dicha publicación la planimetría de los Planes Urbanísticos,
pues hasta la redacción actual el tema había originado muchas dudas y dificultades técnicas a la hora de
publicar en el formato A-4 del BOP la totalidad de planos que integran un PGOU o NNSS.