EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Y para terminar, la comisión por omisión, en los supuestos en que el promotor que conoce
el exceso de la obra respecto de lo autorizado permite dicho exceso al constructor, así
como los casos en que se visa un proyecto a sabiendas de su ilegalidad
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IV. EL TIPO AGRAVADO DEL ART. 319.1 CP
El delito del primer párrafo del art. 319 del CP se configura como la modalidad agravada
del tipo básico que acabamos de estudiar. Mantiene los mismos sujetos activos y pasivos,
la misma conducta típica, el carácter no autorizable de las obras, si bien la diferencia
además de la propiamente penológica estriba, a raíz de la modificación operada por la Ley
Orgánica 5/2010 de 22 de junio, en el tipo de suelo objeto del bien jurídico protegido sobre
el que se llevan a cabo las obras. Así, se impondrán las penas de prisión de un año y seis
meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido
por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al
triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por
tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que
lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos
destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal
o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o
cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Así expuesto, el tipo legal abarca aquellos supuestos en que el reconocimiento del valor
distintivo del espacio lo procura una norma con rango de Ley, un reglamento, incluso un
acto administrativo. Como indica la doctrina, la interpretación del objeto material en este
delito deberá ceñirse estrictamente a la realizada por el derecho administrativo, y por
tanto, con los requisitos que este sector del Ordenamiento exija.
Respecto a los viales:
De un lado, las vía pecuarias. Son bienes de dominio público, art. 2 de la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias, por tanto inembargables, imprescriptibles e inalienables.
En Andalucía, la regulación se complementa con el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que dispone que las vías pecuarias, por las características intrínsecas que les
reconoce la Ley de Vías Pecuarias y el Reglamento, podrán clasificarse por el planeamien-
to urbanístico como suelo no urbanizable de especial protección o integrarse en el sistema
general de espacios libres del municipio con la clasificación que corresponda, mantenién-
dose la titularidad de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En
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MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo”cit. p.261, 262.