1047
CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
de normas de inferior rango que contradigan lo que, con carácter general, ha de tener
aplicación en todo el territorio de la comunidad andaluza. De ahí que, ya sea por razón de
la vigencia de las Normas Subsidiarias cuya íntegra publicación se pone en entredicho,
ya por aplicación de cualquier otro instrumento de planificación urbanística previgente a
aquéllas, lo cierto es que tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, el terreno forestal
sobre el que el acusado construyó las edificaciones, nunca pudo haber sido calificado
como terreno urbanizable”
III.5. Iter criminis
5.1. Delito permanente
En la concepción de los delitos urbanísticos como de mera actividad desde su estructura
típica, se considera por la doctrina que el ejercicio de consumación de estos delitos
abarca desde que se inicia hasta que se termina la construcción. Se configuran pues,
como delitos de carácter permanente. En este sentido, y entre otras muchas se citan
a continuación (difiriendo aquí el resto de estudio sobre esta cuestión al apartado de
la Prescripción
54
): El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección1ª); Sentencia de 29
noviembre.
“Se trata en definitiva de un delito permanente, con lo que en todo caso el
cómputo de la obra conjunta o única se iniciará cuando acabe con su consumación”; o
bien, la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3ª); Sentencia de 12 marzo. “Se alega
por la defensa como primer motivo del recurso la posibilidad de la prescripción del delito,
esto nos conduce a analizar el momento de consumación, y así podemos señalar que
este delito no es instantáneo sino permanente o de tracto sucesivo: la consumación se
extiende durante todo el tiempo en que continúen realizándose los actos constitutivos del
delito (construcción o edificación)”
. Las Audiencias Provinciales en Sentencia de 30 de
enero de 2006 señalaron que estamos ante un delito permanente en el que lo importante
es verificar el estado de las cosas en el momento mismo de la perpetración, o al menos
en el más próximo posible a la consumación. La STS de 29 de noviembre de 2006, que
confirma las anteriores, insiste en que estamos ante un delito permanente, por lo que su
consumación se producirá cuando finalice la obra conjunta, iniciándose a partir de ese
momento el plazo de prescripción del delito. También laAudiencia Provincial de Madrid
54
Adelantamos ya que, si bien la legislación nacional no hace referencia a este extremo, en un afán de dotar
de autonomía los elementos integrantes del tipo penal, no puede obviarse que estamos ante leyes penales
incompletas (lo contrario podría hacer, además, que el legislador nacional, aunque penal, se extralimitase de las
competencias que tiene reconocidas al vulnerar aquellas previstas en la Constitución española para las CCAA,
art. 148.1.3ªCe.)
Por ello, y en la concepción de normas penales incompletas, cada legislación autonómica establece este
momento de terminación de las obras, extremo que será analizado, a la luz de la normativa andaluza y como
hemos anunciado, en el epígrafe relativo a la prescripción de estos delitos.