Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1046

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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2. Ha de concurrir el elemento subjetivo de la causa de justificación: impulsado por evitar
un mal propio o ajeno.
3. El mal que amenaza ha de ser grave y actual, agotándose de manera previa todos los
recursos propios y familiares (si bien a juicio de la autora agotar este requisito podría
suponer un atentado contra la dignidad personal)
4. El mal no se hubiera podido evitar con la comisión de otro menor (con menos pena).
3.2. Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
Artículo 20. 7 CP. Están exentos de responsabilidad criminal: El que obre (...) en el ejercicio
legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Es interesante en este punto la reflexión de MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
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que adelanta la
dificultad de la justificación del ejercicio legítimo de un derecho en este tipo de delitos,
en la medida que quien pretenda la ejecución de las obras en suelo no urbanizable debe
obtener la previa licencia urbanística. Si no es concedida, no tiene derecho a ejecución
de obra alguna. En este mismo sentido, señala el citado autor haciéndose eco de las
reflexiones de GÓRRIZ ROYO que, siendo la licencia un acto reglado de la Administración
competente, el solicitante no puede, so pretexto de reunir todos los requisitos, ejecutar
la obra sin la correspondiente autorización, por cuanto en este caso corresponderían el
recurso en vía administrativa y en vía contenciosa de la resolución denegatoria de licencia
pero nunca la ejecución de las obras sin título habilitante.
3.3. Cumplimiento de un deber
Artículo 20. 7 CP Están exentos de responsabilidad criminal: El que obre en cumplimiento
de un deber.
Como justificación de la actuación delictiva, invocar el cumplimiento de un deber es harto
complicado en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo por cuanto -cita
la doctrina
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- el operario que conociendo la ilicitud de la obra se abstiene de ejecutar la
misma desobedeciendo el mandato de su superior, provoca que su acción sea atípica. De
lo contrario, a juicio de la doctrina podría convertirse en cooperador necesario.
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MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo”cit. p.199.
50
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo”cit. p.201.
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