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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
2.5. Causa de atipicidad. El error de tipo
Es la falta de la conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por error o ignorancia.
El error de tipo se presenta bajo dos formas: a) Invencible. b) Vencible. En los dos casos
se elimina el dolo, pero en el segundo de los supuestos deja subsistente la imprudencia,
siempre y cuando se encuentre incriminado el tipo culposo, extremo que no se verifica en
los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 15 de octubre de 2012 pone de
manifiesto que
“la necesidad de licencia urbanística para efectuar obras o la ilicitud de
construir sin licencia y en suelo no urbanizable forma parte ya del acervo de conocimientos
comunes, por lo que no cabe alegar genéricamente su desconocimiento. Además debe
decirse que la esperanza en una futura legalización, por el pago de tasas o impuestos, no
puede equipararse en absoluto a un error sobre la ilicitud de lo que se estaba realizando.”
III.3. Antijuricidad
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La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el
Ordenamiento Jurídico. Por su parte, las causas de justificación son elementos negativos
del delito excluyentes de la antijuricidad de la acción típica.
3.1. Estado de necesidad
Esta exclusión de la antijuricidad opera desde el art. 20.5 CP cuando señala que actúa en
estado de necesidad quien para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de
otra persona o infrinja un deber.
El análisis de ACALE SÁNCHEZ nos resulta muy ilustrativo para traer a colación en esta
sede
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.
Desde el estudio de la aplicación en Italia de este estado de necesidad, se construyen los
siguientes requisitos para que pueda operar como eximente al sujeto que construye de
forma no autorizada en suelo no urbanizable (común o de especial protección):
1. Que se encuentre en estado de necesidad de manera que la construcción responda a
la finalidad de vivir.
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Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en
general.
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ACALE SÁNCHEZ, M., “Los nuevos delitos sobre la Ordenación del Territorio y el Urbanismo” cit., pp. 244 y ss.