Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1050

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Y, en este sentido, existen las llamadas «normas de aplicación directa» en materia de
urbanismo, normas que constituyen un mecanismo que tradicionalmente se ha utilizado en
la legislación urbanística española por el que se dota de un contenido mínimo y se fija el
estatuto jurídico de la propiedad en las diferentes clases de suelo. Junto al cometido de
suplir la posible ausencia (o, en su caso, ineficacia) de planeamiento, estas normas cum-
plen también una función de aplicación de carácter directo y prevalente sobre ordenación
recogida en el Plan, en su caso
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.
Para concluir, es necesario hacer referencia a la importante Sentencia del Tribunal Supre-
mo, Sala Segunda, número 443/2013 de 22 mayo, que, recogiendo todo lo que hemos
expuesto sobre el alcance de la falta de publicación íntegra de las normas urbanística, y
a propósito de la eficacia directa de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalu-
cía, señala que en su Fundamento Jurídico II que “en definitiva, la promulgación de la Ley
7/2002, 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía, ha determinado la
existencia de un concepto material de suelo no urbanizable que no puede quedar al arbitrio
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Caso de cuestionarse la eficacia de un determinado instrumento de planeamiento urbanístico derivada de la
falta de publicación íntegra de su contenido normativo, debe tenerse presente la directa aplicación de la Ley
1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA), la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LOUA), y demás
normas sectoriales de directa aplicación ( Ley de Aguas, de Protección del Medio Ambiente, de Patrimonio
Cultural...)
Y en nuestra Comunidad Autónoma, la DT1ª de la Ley 7/2002, dispuso expresamente que “ desde la entrada
en vigor de esta Ley serán de aplicación íntegra, inmediata y directa, cualquiera que sea el instrumento de
planeamiento que esté en vigor... los títulos II, III; VI y VII de esta Ley...”DT7ª de la LOUA en relación con
su artículo 45, de forma que si los terrenos no forman parte de un núcleo de población existente ni son
susceptibles de incorporarse a él en ejecución de planeamiento, ni estaban dotados en ejecución de un plan
de servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro
eléctrico, a la entrada en vigor de la LOUA, se clasificarían como suelo no urbanizable, sin que la transformación
que pudiera operar al margen de la Ley altere tal consideración de suelo no urbanizable (Sentencia 622/2001,
de 22 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Granada, Sección 2ª, STS de 6 de mayo de 1997 (RJ 1997,
4051) , reiterando la línea marcada por la Sentencia de 11 de julio de 1989 (RJ 1989, 5739) , la cual mantiene
que los servicios adquiridos por la vía de hecho no imponen la clasificación de los terrenos como suelo urbano).
Y la Disposición Transitoria segunda refuerza la directa aplicación de la LOUA, en cuanto señala que en la
interpretación y aplicación de todos los Planes se estará a las siguientes reglas:
a) Las que fueren contradictorias con los preceptos de esta ley de inmediata y directa aplicación serán
inaplicables.
b) Todas las restantes se aplicarán de conformidad con esta Ley. Específicamente, tratándose de suelo no
urbanizable el estatuto jurídico-urbanístico de esta clase de suelo resultara de la directa aplicación los artículos
50, 52 y 57 de la LOUA, lo que implica la aplicación del restrictivo régimen que la LOUA y el Texto Refundido de
la Ley del Suelo de 2008 establecen para este tipo de suelo, recurso natural, escaso y no renovable que debe
ser preservado de los actos y usos del hombre contrarios a su naturaleza agraria, y, especialmente, del proceso
de transformación urbanística. Dicho régimen presenta especiales limitaciones, además, en el caso de contar
con alguna especial protección territorial, urbanística o por legislación específica, lo que tendrá lugar, entre
otros casos, cuando así lo establezca un instrumento de planeamiento de ámbito subregional, la legislación
ambiental, esté afecto por una vía pecuaria, etc.
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