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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
Por su parte, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en su
artículo 41 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido
del articulado de sus normas, se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por
disposición del órgano que los haya adoptado, añadiendo respecto a los instrumentos de
planeamiento cuya aprobación corresponda a los municipios que resulta de aplicación lo
establecido en la legislación de régimen local.
Por último, el art. 25 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, a propósito de la publicidad y efi-
cacia de la gestión pública urbanística mantiene que los acuerdos de aprobación definitiva
de todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se publicarán en el BOP
correspondiente; remitiendo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto a las normas
y ordenanzas contenidas en tales instrumentos, sin establecer, por tanto, novedades rele-
vantes en la materia.
Esta evolución legislativa ha tenido, asimismo, su reflejo jurisprudencial, pues al analizar
las Sentencias que el Tribunal Supremo ha dictado en la última década al respecto de la
publicidad de los planes urbanísticos se comprueba que en la práctica totalidad, partiendo
de la distinción básica entre eficacia y validez de la norma jurídica, exige la publicación del
texto íntegro de la norma como requisito de eficacia, que no de validez, del Plan.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe reseñarse que en aras de garantizar el principio de
publicidad de las normas urbanísticas el legislador urbanístico como ya se ha expuesto,
previó desde antaño hasta la actualidad, una serie de mecanismos complementarios
encaminados a facilitar el público conocimiento de la norma por la generalidad a la que va
dirigida. Y, en este sentido, merecen una especial reseña, tanto la cédula urbanística y la
previsión de que el contenido íntegro de los planes (incluyendo planos y demás contenido
de tipo técnico), se encuentran en las dependencias municipales a disposición de cualquier
ciudadano que quiera consultarlo, como la existencia de un expediente de licencia
urbanística, que implica el efectivo conocimiento de la norma urbanística tanto respecto
del Ayuntamiento competente para su ortorgamiento como del solicitante y destinatario de
la misma, quien puede acceder a los informes técnicos y jurídicos emitidos y a quien se
debe notificar la Resolución otorgando o denegando la licencia.
Por tanto, sin perjuicio de lo expuesto jurisprudencialmente, a propósito de la validez y efica-
cia de la norma urbanística, existen una serie de circunstancias concretas que habrán de va-
lorarse, en rigor, a la hora de determinar, en cada caso, el grado de desconocimiento por la
generalidad del régimen y circunstancias a las que está sujeta una finca, una parcela o solar.
Lo que resulta de mayor trascendencia para resolver los problemas prácticos que puede
plantear la publicación incompleta de las normas urbanísticas, y a la hora de enjuiciar el
grado de adecuación de una conducta a la legalidad urbanística, es que en el sistema de
fuentes del ordenamiento jurídico español (art. 1 CC), la Ley ocupa un lugar predominante,
y en el caso que nos ocupa, debe tenerse en cuenta la totalidad de la normativa territorial
y urbanística aplicable al caso.