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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
y confundir en el procedimiento establecido. Ante este planteamiento, sembrada la duda
aparece la impunidad.
Si en un proceso penal, que se celebra transcurrido un tiempo desde la comisión del ilícito,
se centra la litis en que “ahora” la edificación puede regularizarse, se generan dudas no
sólo respecto del fondo del procedimiento en cuestión, sino sobre la necesidad de este
tipo de delitos. El procedimiento pierde fuerza y no son pocos los supuestos, aún en la
actualidad y pese a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en que los Tribunales que
acuden al principio de intervención mínima para no entrar a enjuiciar casos que pivotan
sobre edificaciones que, a beneficio del constante cambio de la legislación administrativa,
“a día de hoy” podrían regularizarse.
Ahora bien, nótese que en todo momento nos referimos a “regularizar” la edificación pero
nunca a “legalizarla”. Esto es, el delito existe. Se cometió. Y se ha menoscabado el bien
jurídico protegido que el legislador, desde 1995, consideró lo suficientemente relevante
como para incluirlo en el Código Penal y ofrecerle protección. Otra cosa será que en sede
de ejecución de sentencia puedan plantearse cuantos incidentes de ejecución consideren
las partes. Pero existirá una Sentencia condenatoria, y se debatirán entonces otros
extremos, los propios de la ejecución.
Segundo.
Obras con licencias nulas de pleno derecho.
De otro lado hemos de cuestionarnos los casos en que las obras están amparadas en una
licencia nula de pleno derecho a la luz de art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La doctrina
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diferencia los casos en que:
− Existe conocimiento de la nulidad; abarcando a su vez los supuestos en que el propio
autor proporciona datos falsos sin los cuales no hubiera obtenido la autorización; y,
los supuestos en que el promotor, constructor o técnico director acuerdan con la
autoridad o funcionario público la obtención de licencia que no reúne los requisitos
legalmente exigibles (apareciendo en este caso además delito de prevaricación o
cohecho).
− No existe conocimiento de la nulidad, de manera que el error de tipo excluiría la
responsabilidad penal.
De conformidad con el art. 47. 1.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos de las Administraciones
Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (…) d) Los que sean
constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
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MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo” cit. p.171