Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1029

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
Asimismo manifiesta que el artículo 47 de la CE, antes expuesto, hace referencia al suelo
al igual que en los arts. 45 y 46 si bien no forzosamente como recurso natural a proteger
sino como la necesidad de destinar una clase de suelo a unos concretos fines, reservando
otro del proceso urbanizador.
El art. 3.4 in fine del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone que “El
suelo vinculado a un uso residencial por la ordenación territorial y urbanística está al
servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los
términos que disponga la legislación en la materia.”
Otra parte del sector doctrinal, no obstante, se sostiene que con estos delitos se persigue
el efectivo cumplimiento de la normativa administrativa territorial y urbanística, esto es,
sostienen que el bien jurídico es la propia normativa.
De otro lado, en opinión de RODRÍGUEZ RAMOS la clave se encuentra en los intereses
que salvaguarda la propia ordenación territorial. De ahí que sea la calidad del hábitat, la
posibilidad de participar en las plusvalías que genera la acción urbanística en forma de
espacios libres, instalaciones, servicios, etc., el acento del bien jurídico protegido
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.
La línea seguida por los pronunciamientos de la mayor parte de las Audiencias Provinciales
es la de estimar el bien jurídico protegido la ordenación del territorio. A la luz del texto
constitucional se persigue la utilización racional del suelo, la conservación de los recursos
naturales, la calidad de vida del hábitat humano. Y éste debe ser el bien tutelado.
Desde su consideración como delitos que protegen intereses difusos, la Sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 21 de junio de 2012 describe que el bien jurídico protegido en
los delitos de urbanismo es la utilización racional del medio como recurso natural limitado
y la ordenación de su uso al interés general:
“De ahí que la STS 363/2006 precise que
el epígrafe del capítulo, en el que se contiene el delito que analizamos, identifica el bien
jurídico protegido por el mismo: la ordenación del territorio, pero no exclusivamente la
“normativa” sobre la ordenación del territorio en la medida en que la propia actuación
sancionadora de la administración ha resultado ineficaz al no haber podido asegurar la
vigencia del ordenamiento en esta materia, ha llevado al legislador a la creación de estos
tipos penales que se contraen básicamente al castigo de las edificaciones sin licencia
en el art. 319 y a la prevaricación administrativa, en el art. 320, sino que así como en el
delito ecológico (art. 325) no se tutela la normativa ambiental, sino el medio ambiente, en
el delito “urbanístico” no se tutela la normativa urbanística - un valor formal o meramente
instrumental - sino el valor material en la ordenación del territorio, en su sentido constitucional
21
RODRIGUEZ RAMOS en MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el
urbanismo” cit, p.77.
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