EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1026
de “utilización racional del medio orientada a los intereses generales”, arts. 45 y 47 CE,
es decir de utilización racional como recurso natural limitado y la adecuación de su uso al
interés general. Se trata así de un bien jurídico comunitario de los denominados “intereses
difusos”, pues no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica - en mayor o menor
medida - a toda una colectividad. Su protección - entiende la doctrina más autorizada-
se inscribe en el fenómeno general de incorporación a la protección penal de intereses
supraindividuales o colectivos y que obedece a la exigencia de la intervención de los
Poderes públicos para tutelar estos intereses sociales, en congruencia con los principios
rectores del Estado Social democrático de derecho que consagra nuestra Constitución.”
A nuestro juicio, desde el punto de vista teórico, el legislador es consecuente, en
la redacción penal –y lo es desde la rúbrica de estos delitos- con la jerarquía, no sólo
normativa sino de bienes jurídicos que el Ordenamiento decide preservar.
Un ordenamiento que da primacía al medio ambiente pese a su carácter transversal; que
somete a ella la ordenación del territorio; y finalmente, en el respeto a las dos anteriores y
en el marco diseñado por las mismas, aparecen las normas urbanísticas.
En este sentido se pronuncia GÓRRIZ ROYO
22
, ambos bienes jurídicos serían el mismo de
tal forma que la ordenación del territorio es más amplia, y en consecuencia acoge el urba-
nismo que es la vertiente para algunos llamada descendente, que penalmente se protege.
III. EL TIPO BÁSICO DEL ART. 319.2 CP
III.1. Sujetos
1.1. Sujeto activo
Los Tribunales consideraron este tipo de delito en sus inicios como delitos especiales,
pues únicamente podían ser cometidos por promotores, constructores, que se dedicaran
profesionalmente a la actividad de la construcción. No obstante, desde la Sentencia
del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2001 se cambió el criterio de las Audiencias
Provinciales al considerar que sujeto activo de los delitos del 319 CP podía serlo también
cualquiera que se dedicase a la promoción y construcción.
Este eco se observa en muchos pronunciamientos, y podemos citar, entre otras muchas, la
Sentencia de 24 de septiembre de 2014 del Juzgado de lo Penal número 2 de Almería que
describe:
“De una primera lectura del proceso penal, y al llevar éste consigo como pena
accesoria la de inhabilitación especial para profesión u oficio, podrá pensarse que sólo los
profesionales de la construcción pueden ser sujetos del mismo. Por tanto hemos de definir
22
En MORILLAS CUEVA, L., “Los delitos urbanísticos, una valoración entre dogmática y político criminal”, en
Urbanismo y Corrupción Política cit.p. 217.