Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1034

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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mínimo de organización empresarial” y una “rentabilidad económica viable”. Destacamos,
por último de la mencionada Sentencia, la siguiente afirmación: “(...) es indispensable
ofrecer informes cabales que permitan suponer que la actividad agraria a realizar presenta
indicios de seriedad, que no se trata simplemente de plantar unos árboles(...)”.
Por otra parte, en diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se
establece la rentabilidad económica de la explotación y la necesidad de mano de obra
para la misma como requisitos para justificar desde el punto de vista objetivo la necesidad
de una vivienda. Además, desde el punto de vista subjetivo las Sentencias exponen la
exigencia de acreditar la dedicación profesional del promotor a la agricultura y que no
dispone de otra vivienda cercana que le permita hacer las labores correspondientes.
Asimismo, se establece que la vivienda proyectada debe tener unas características
tipológicas adecuadas para ser considerada parte integrante de la explotación agrícola.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Málaga de fecha
31 de octubre de 2011 asevera que
“no basta para considerar esa vinculación ni con
la apreciación apriorística de las características del suelo ni de la vivienda así como
tampoco cabe presumirla. Es preciso, como indica el citado precepto, que se justifique,
indudablemente, en el curso del expediente administrativo, pues debe ser ese trámite
previo a la licencia.(...) La LOUA no prohíbe de manera absoluta la edificación en suelo no
urbanizable, la limita en aras a preservar dicho suelo del desarrollo urbano para lo cual
se atiene al destino utilidad de la misma”
y colige que las obras e instalaciones precisas
para la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga se caracterizan por
la nota de “necesariedad”. En el mismo sentido, y entre muchas otras, las Sentencias
del TSJA, Sala de Málaga: de 18 de enero 2013 (recurso de apelación nº 120/2013),
de 25 noviembre 2013 (recurso de apelación nº334/2012), de 25 abril 2014 (recurso
de apelación nº 11/2012) , o la Sentencia de 29 mayo de 2015 (recurso de apelación nº
623/2012); de 14 de octubre de 2015, entre otras.
2.2. Conducta típica
Primero.
Llevar a cabo.
La conducta típica del art. 319.2 es esencialmente activa. En esta sede recogemos la
aportación de la doctrina mayoritaria que caracteriza al delito como de mera actividad. Sin
embargo, desde el punto de vista de afección al bien jurídico hay que considerar que los
delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo son de resultado
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.
Por lo demás nótese la amplitud de la fórmula gramatical empleada “llevar a cabo”. Ello
faculta que los Jueces y Tribunales interpreten su contenido:
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ACALE SÁNCHEZ, M., “Los nuevos delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo” cit., p. 212.
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