Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1024

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio
obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del
montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años,
a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o
edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho,
la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de
las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración
competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago
de cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que
el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble
al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las
penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 320.
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente
instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación
o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con
motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de
inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código
y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de
un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento,
los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las
licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
Existen, a su vez, una serie de disposiciones comunes, Capítulo V del citado Título XVI, aplicables a los delitos
sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Artículo 338.
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las
penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
Artículo 339.
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias
encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar
necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.
Artículo 340.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar
el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
2.2. El principio de intervención mínima
Al margen del debate existente sobre la necesaria inclusión de estos delitos en el Texto
punitivo, lo cierto es que una vez que el legislador decide en 1995 incorporarlos al CP, al
aplicador del derecho no le queda más opción que su observancia.
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