Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1023

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
347 bis y se convertía en el centro de las críticas de las normas penales en blanco
insuficientes. Sin embargo, su constitucionalidad quedó aclarada con la STC 127 de 5 de
julio de 1990 que afirmaba que la norma reunía los requisitos de
lex previa, certa y scripta.
El Código Penal, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, dedica
su Título XVI, Capítulo I, arts. 319 y 320 a los delitos sobre la ordenación del territorio
y el urbanismo, dando así cobertura a los intereses supraindividuales o colectivos que
se desprenden de los principios rectores de la política social y económica, en concreto,
artículos 45, 46 y 47 de la Constitución española.
El recurso a la vía penal se abría paso entonces como la opción idónea para frenar las
vulneraciones al bien jurídico “suelo” a la vez que respondían al clamor popular que
proclamaba la lucha frente a la corrupción urbanística.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificó en profundidad parte del articulado
del texto punitivo. Así, la Exposición de Motivos de la citada Ley Orgánica 5/2010 ya
especificaba la inclusión del “urbanismo como objeto de tutela”. Además, ampliaba el
ámbito de la acción típica, de las penas, otorgaba una nueva redacción al apartado tercero
del art. 319, añadía la condena al decomiso de las ganancias que provengan de estos
tipos de delitos, incrementaba la pena de prisión en los delitos de prevaricación urbanística
y tipificaba la conducta omisiva de los servicios de inspección. Finalmente, incluye la
responsabilidad penal de las personas jurídicas con la inclusión de un nuevo art. 31 bis.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal da una nueva redacción al apartado tercero del art. 319 al
disponer que los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del
hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física
alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando
las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la
demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas
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La redacción actual de los artículos es la siguiente:
TÍTULO XVI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el
medio ambiente.
CAPÍTULO I
De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
Artículo 319.
1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro
meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la
multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por
tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de
urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de
dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico,
artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
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