Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1032

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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A mayor abundamiento y tal y como resuelve MUÑOZ CONDE, al ser la función del suelo
de interés general, hay que pensar que el sujeto pasivo es la población, que a resultas del
ilícito, se ve privada del disfrute del hábitat. Por tanto, sujeto pasivo de estos delitos son
todos los ciudadanos, la colectividad entendida como los habitantes de un hábitat físico
determinado
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.
III.2. Tipo objetivo
2.1. Delitos cometidos sobre suelo no urbanizable
El art. 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana dispone que en el suelo en
situación rural las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y
disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de
los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola,
ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los
recursos naturales.
La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos,
científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará
siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los
actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente
autorice.
Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en
la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos
específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el
desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.
De otro lado, la propia legislación añade que sólo podrá alterarse la delimitación de
los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000,
reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen
los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada.
En virtud de lo anterior, existe derecho a edificar en suelo no urbanizable en el marco de las
limitaciones legales y conforme al propio destino del suelo obteniendo para ello las autoriza-
ciones oportunas. Nos parece muy acertada la precisión que realiza MARTÍNEZ RODRÍGUEZ:
“Estas construcciones que se pretendan ejecutar en suelo rural serán exclusivamente las
necesarias y afectarán a la actividad de la explotación agrícola, forestal, ganadera y cinegéti-
ca, así como también las viviendas o habitaciones de trabajadores que presten sus servicios
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MUÑOZ CONDE, FRANCISCO, “Derecho Penal”, citado en MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La
protección penal del territorio y el urbanismo”cit. p.153.
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