Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1022

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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delitos como el de estafa, la malversación, la prevaricación, etc, con los que podían
hacerse frente a los ilícitos.
MARTÍN VALDIVIA
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justifica que “los medios –administrativos- son más que suficientes y la
seguridad y precisión de sus instrumentos, conforme se deriva de los textos normativos
puestos a disposición de la Administración, ofrecen una amplitud, sistemática y concreción
más que suficiente”.
No es menos cierto que una de las notas más características de estos delitos, desde su
perspectiva social referida al sujeto activo, es que se trata de personas que no presentan
un perfil necesitado de “resocialización
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” entendida en su sentido clásico, sino que por
el contrario, estos nuevos delincuentes de cuello blanco necesitan “resocializarse” en la
pobreza, en los salarios de la generalidad de la ciudadanía.
Efectivamente, y sin poder negar ninguna de las afirmaciones anteriores consideramos
desde nuestra experiencia que la “presencia del derecho penal” cuanto menos paraliza las
actuaciones infractoras a corto plazo. No obstante, de la misma manera presumimos que
dicha presencia, si no llega a hacerse efectiva, termina provocando efectos doblemente
negativos a medio y largo plazo, esto es, genera en el infractor sensación de impunidad y
en la comunidad desconfianza sobre su efectividad.
I.2. Normativa. El principio de intervención mínima
2.1. Normativa
El art. 2 del TRLS dispone que “las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación,
ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este
recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible”.
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El principio de desarrollo sostenible quedaba definido en el Informe Brundtland (1987)
como “Aquel que satisface las necesidades presentes sin poner en peligro la capacidad de
las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades”.
El medio ambiente se tutelaba penalmente por vez primera con la promulgación de la
LO 8/1983 de 25 de junio de Reforma Urgente y Parcial del CP que introducía el artículo
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MARTÍN VALDIVIA, S.Mª., “De cómo el Derecho Penal ha certificado el ocaso de la disciplina urbanística”, en
MORILLAS CUEVA, L. (dir.) y SUÁREZ LÓPEZ, JM. (coord.), Urbanismo y Corrupción Política (Una visión penal,
civil y administrativa”, cit., pp.25 y ss.
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Art. 25 CE.
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La misma Exposición de Motivos de la ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad así lo establece: “La gestión de recursos naturales debe realizarse para satisfacer las necesidades
de las generaciones presentes y futuras.”
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