Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1028

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Primero los planes medioambientales (Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión).
− En segundo lugar, los territoriales (Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
Plan del Corredor Litoral, Planes Especiales de Protección del Medio Físico, Planes
Subregionales...).
− Y, finalmente, dentro de los urbanísticos, los planes especiales ajustados a los
generales.
Y si bien la anterior jerarquía puede considerase pacífica, no se trata, no obstante, de una
regla inexpugnable. El Tribunal Supremo
19
en relación con el art. 5.2 de la Ley 4/1989
(actualmente 18.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre LPNB) considera que los
instrumentos de ordenación urbanística pueden realizar una preservación medioambiental
más extensa que la realizada por los PORN y considerar como suelo no urbanizable de
especial protección terrenos que previamente habían sido considerados como aptos para
urbanizar y así se hubiera recogido por el PORN.
De este modo, a través de instrumentos de ordenación urbanística, podrían preservarse
determinados suelos, de forma temporal o definitiva de un desarrollo urbanístico o de un
modelo de desarrollo que, sin embargo, el PORN no había excluido, sin que por ello se
vulnere lo establecido en el art. 5.2 de la Ley 4/1989.
En definitiva, la pirámide normativa tiene en su cúspide la normativa medioambiental, en su
grado medio la territorial, y sometida a las dos anteriores la urbanística.
Todo lo anterior ha de enterderse conjugado con la normativa comunitaria, la estatal (art.
149 CE), la autonómica (en desarrollo del art. 148CE) y, finalmente la local.
II.4. La delimitación penal del bien jurídico
En los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo se protege un interés
colectivo, lo que no impide la acción pública, tradicional en nuestro derecho, y hoy con
vinculación internacional.
ACALE SÁNCHEZ expone que en cualquier caso los tipos penales en esta sede –y por ende
sus bienes jurídicamente protegidos- deben ser interpretados en clave de ofensividad
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.
19
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2014.
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ACALE SÁNCHEZ, M., “Los nuevos delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, Adaptado a la LO
5/2010 de modificación del Código Penal”, ed. Bosch, Barcelona 2011, p. 25 y p. 229.
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