EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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2 del mismo artículo. El Tribunal Supremo en sentencias como la de 29 de noviembre de
2006 entiende por “construcción”, la que produce por la obra del hombre y con el empleo de
los medios mecánicos y técnicos apropiados, una sustancial modificación con vocación de
permanencia de la configuración original de zona geográfica afectada, y resalta la significativa
diferencia terminológica utilizada por el legislador, que emplea el vocablo “construcción”
como acción típica en el epígrafe 1º del precepto, y “edificación” en el 2º (…) entendiendo
por edificación todo obra de fábrica construida para habitación o usos análogos, bien para
servir de morada permanente o albergue transitorio, bien lo sea para otros fines”.
Operada la ampliación del tipo en el caso del art. 319.2 CP, se ha dotado de uniformidad
al delito.
DIAZ MANZANERA
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, de acuerdo con la jurisprudencia existente, fijaba igualmente las
características que a su juicio tenía que reunir una edificación para ser tenida en cuenta a
efectos penales:
1. Que sea una obra de nueva planta, no una reposición, ni una rehabilitación salvo en
aquellos casos en que se altere la configuración arquitectónica del edificio
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.
2. Que se destine a habitación o reunión de personas.
3. Que tenga una entidad suficiente para atentar contra el bien jurídico.
4. Que sea una obra permanente o fija al suelo, no movible ni desmontable fácilmente.
De otro lado, la conducta típica puede quedar referida a las actuaciones de urbanización;
que incluyen, de conformidad con lo descrito en el art. 7.1.a)1) del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana, las de nueva urbanización. Suponen el paso de un ámbito de
suelo en situación rural a la de urbanizado, para crear, junto con las correspondientes
infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o
uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la
ordenación territorial y urbanística.
b) Excurso: referencia a las casas prefabricadas, de madera o desmontables.
Existe numerosa jurisprudencia, tanto contencioso-administrativa como penal, que se pronun-
cia en el sentido de la instalación de viviendas desmontables con vocación de permanencia
en el tiempo; lo que resuelve la necesidad de la previa obtención de licencia, o en su caso,
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Tal reflexión la recuerda MORILLAS FERNÁNDEZ, D.L., “Objeto material y conducta típica en los delitos
contenidos en el art. 319 CP”, en Urbanismo y Corrupción Política. Cit., p. 307.
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En este sentido a nuestro particular juicio tomaríamos en consideración el aumento de volumen, la entidad
edificatoria, etc. a que hace referencia el art. 17 del Decreto 60/2020, de 16 de marzo para fijar con seguridad
la linde del argumento expuesto.