EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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edificar siempre y cuando se respete la anterior vinculación descrita, y se obtengan las
pertinentes autorizaciones, bien porque exista vinculación al medio rural bien porque se
trate de una actuación de interés público; así como que las excepciones observen todas
las prescripciones de fondo y forma igualmente descritas en la legislación urbanística.
En este sentido, y tras la reforma operada en el año 2010 se tiene que no toda obra que
carezca de licencia está directamente abocada al ilícito del 319 del CP. Si las obras no
resultan contrarias a la ordenación territorial y urbanística y pueden resultar autorizables
mediante su legalización, quedarían excluidas del tipo del CP.
En este sentido se pronuncia, QUERALT JIMÉNEZ, cuando describe la conducta “no auto-
rizable” como aquella en la que aún edificando sin licencia u otro título legal, se excluiría
el delito si la edificación pudiera ser autorizada de haberse seguido el procedimiento
urbanístico
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.
MUÑOZ CONDE va más allá, al eliminar también del tipo los casos en que, si bien existe
autorización, la construcción excede de sus determinaciones, siempre que dicho exceso
sea susceptible de ser legalizada
38
.
Se concluye, además, por el Tribunal Supremo que la referida “legalización” debe ser
actual, esto es,
“No puede extenderse esa última excepción a tan futuras como inciertas
modificaciones que ni siquiera dependerán competencialmente en exclusiva de la
autoridad municipal; pues de acceder a ello no solo se consagrarían todas las negativas
consecuencias sino que incluso se consumaría un nuevo atentado a la colectividad
beneficiándose los infractores en el futuro de servicios de saneamiento y otros de carácter
público que les habrían de ser prestados, en detrimento de quienes adquirieron el suelo
a precio de urbano, con repercusión de tales servicios y acometieron la construcción con
los oportunos proyectos y licencias, amén de que la eficacia de las normas no puede
quedar indefinidamente al albor de posibles cambios futuros de criterio - lo que llevado
a sus últimas consecuencias, obligaría a suspender la mayoría de las sentencias, ante la
posibilidad o el riesgo de que el legislador modifique los tipos correspondientes o incluso
despenalice la conducta.”
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A nuestro juicio éste es un elemento fundamental y que ofrecemos aplicarlo como reflexión
tanto para el delito del art. 319 como para el previsto en el art. 320.
El Derecho Urbanístico puede resultar una materia compleja; más aún si se ejecutan actua-
ciones en fraude de ley que procuran, además de un resultado ajeno a la norma, tergiversar
37
QUERALT JIMÉNEZ, J.J., “Derecho Penal español. Parte especial”, Barcelona, 2010, p. 1092.
38
MUÑOZ CONDE, F., Derecho Penal. Parte Especial”, Valencia, 2010, p. 572.
39
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2012.