Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1037

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
hace apreciar la comisión del delito contra la ordenación del territorio y urbanismo. Es, en
suma, la consideración finalista, la que prevalece sobre la concreta técnica constructiva
utilizada a la hora de calificar una edificación como inmueble; unido de forma permanente al
suelo. Es coherente con tal posición el que la jurisprudencia dominante considere que toda
estructura habitacional requiere licencia con independencia del sistema de fijación
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.
En la misma sintonía, y en sede penal, las sentencias de la Audiencia Provincial de
Pontevedra de 14 de febrero de 2005 o de la Audiencia Provincial de Jaén, de 5 de octubre
de 2005 consideran que son ‘edificaciones’
“las casas prefabricadas móviles de 30 m
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sobre una solera de hormigón de 28 m
2
y con fosa séptica, todo lo cual la convierten en
una “edificación permanente fija y estable”
. En el mismo sentido, las Sentencias de 4 de
febrero y 23 diciembre 2010 de la Audiencia Provincial de Córdoba, que afirman que se
comete el delito -del 319.2- mediante la instalación de casas prefabricadas en la medida
en que pueden servir de habitación con todos los servicios a una o varias personas; o la
más reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 junio 2013, referente
a la construcción de una casa prefabricada destinada a domicilio habitual sin tener
autorización y en suelo no urbanizable de especial protección
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; o el Tribunal Supremo, en
STS 29 Noviembre 2006, que entiende por construcción toda la que se produce por obra
del hombre que provoca una modificación con vocación de permanencia.
El propio legislador, tanto estatal (art. 11 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana) como autonómico (art. 8 Decreto 60/2010, de 16 de marzo), señalan la
necesaria sujeción a licencia de las casas prefabricadas o instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes. Siendo además éste uno de los supuestos en los que el
legislador estatal
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considera en todo caso necesaria la respuesta expresa, con silencio
administrativo negativo, de los actos que autoricen.
2.3. No autorizable
Primero
. El concepto no autorizable.
Ya mantuvimos que el suelo no urbanizable no puede tener un destino diferente al agrícola,
al ganadero, cinegético, y en general, a aquel desvinculado de sus propios recursos
naturales. Sin embargo también dijimos que lo anterior no exime de la posibilidad de
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STSJ de la Comunidad Valenciana 764/1996, STSJ Cataluña 721/1997 (fijación mediante pernos) o la
STSJ de Canarias 15/2002, que predica la exigencia de licencia de una estructura resulta fijada “de forma
permanente al pavimento de la terraza” por medio de tornillos.
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La casa podría haber sido autorizada incluso al tiempo de su construcción, es decir podría ser autorizable
lo que excluye su punibilidad.
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Art. 11.4 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
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