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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
en primer término qué se entiende como promotor, y hemos de buscar en primer lugar si
existe alguna norma que defina al promotor. En concreto, así lo hace el Real Decreto de
24 de octubre de 1997 en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud en las obras, que en su art. 2.1.c) define al promotor como “cualquier persona
física o jurídica por cuenta del cual se realizó una obra.” No obstante hemos de tener
en consideración la tesis mantenida al respecto por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Almería que los delitos contemplados en el artículo 319 del Código Penal
pertenecen a la categoría de infracciones penales propias (…) La anterior tesis empieza
a estar superada tras la Sentencia 26/06/01 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo”.
Y esta citada Sentencia del Supremo viene a recoger lo siguiente:
− Tanto el proyectista como los directores precisan estar en posesión de la correspon-
diente titulación académica y profesional habilitante.
− Será considerado promotor cual persona física o jurídica, pública o privada que indivi-
dual o colectivamente, decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o
ajenos, las obras de edificación.
− Constructor, quien asume contractualmente con el promotor el compromiso de
ejecutar con medios propios o ajenos las obras o parte de las mismas con sujeción
al proyecto y al contrato. Deberá tener la titulación o capacitación profesional que le
habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como tal.
BENÍTEZ ORTÚZAR
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añade que debe considerarse atípica la conducta del trabajador
asalariado “como la del trabajador autónomo que es subcontratado por el constructor
principal, es decir por quien asume frente al promotor la obligación de realizar y entregarle
la edificación”, y se apoya para tal argumento en Sentencias como la de la Audiencia
Provincial de Cáceres de 2009.²
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1.2. Sujeto pasivo
Dado que se trata de delitos que protegen un interés difuso, será la colectividad la afectada
por los ilícitos urbanísticos. En último extremo, su hábitat, y en consecuencia, su calidad
de vida.
Autores como SANCHEZ ROBERT indican que, además, sujeto pasivo es la propia Adminis-
tración, que ve menoscabada la propia normativa protectora del urbanismo.
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BENÍTEZ ORTÚZAR. I.F., “El sujeto activo en los delitos sobre la Ordenación del Territorio y el Urbanismo”, en
Urbanismo y Corrupción Política, cit. p.271.
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Así mismo ACALE SÁNCHEZ, M., Los nuevos delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo” cit., p. 206.
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SÁNCHEZ ROBERT, MARIA JOSÉ, “El delito urbanístico.