EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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De otro lado, también en la Carta Magna –y no obstante desprovisto del correspondiente
procedimiento declarativo preferente y sumario con que se protege a los derechos
fundamentales debido a su ubicación dentro de los “Principios Rectores de la Política
Social y Económica”- se configuran:
− Como un derecho-deber, el medio ambiente en su art. 45.
− En el art. 46, el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de
los bienes que lo integran.
− En el art. 47, el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada.
La ordenación territorial y la urbanística viene concebida desde la Ley del Suelo de 1956
como función pública. En este sentido se pronuncian taxativamente tanto el art. 4 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana a nivel nacional como, en nuestra Comunidad
Autónoma, la Exposición de Motivos de la Ley de Ordenación del Territorio 1/1992, y el
art. 2 de la Ley de Ordenación Urbanística 7/2002.
De otra parte, los derechos de propiedad del suelo, reconocidos por nuestro Ordenamiento
jurídico, han de ser ejercidos en perfecta concordancia con la función social que la
Constitución española asigna a tal propiedad.
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Así, para establecer un correcto equilibrio
entre el derecho que asiste a cada propietario en la explotación económica de sus bienes
y los deberes que derivan precisamente de estos derechos, es necesario establecer un
marco relacional claro
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; el ejercicio individualizado de derecho de propiedad y el interés
general han de sintonizarse en atención a las plusvalías y la equidistribución.
En su Sentencia 37/1987, de 26 de marzo, el TC definió el derecho de propiedad como
un haz de facultades individuales sobre las cosas y como un conjunto de deberes y
obligaciones establecido de acuerdo con las leyes, en atención a los valores o intereses
de la colectividad, es decir, la finalidad o utilidad que cada categoría de objeto de dominio,
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Artículo 33 Constitución española “1 Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2 La
función social de estos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes. 3 Nadie podrá ser privado de sus
bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.”
Artículo 348 Código Civil “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones
que las establecidas en las Leyes.”
Artículo 350 Código Civil (CC) “El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo
de ella, y pueda hacer en él las obras plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres y
con sujeción a lo dispuesto en las Leyes sobre Minas y Aguas y en los Reglamentos de policía.”
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Así se expresa en la Exposición de .Motivos (EM). L7/2002, de 17 de diciembre.